Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de mayo de 2017
207° y 158°

PARTE ACTORA: LUIS MORENO MORENO, ENIO ANTONIO RIVAS LEON, CRISANTO DARIO BOADA CASTILLO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARROYO, CRISTO REY ARROYO e IVAN CARABALLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares la cédula de Identidad N° 5.670.874, 6.302.917, 6.342.931, 6.961.804, 4.679.172 y 6.165.849 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: OSCAR DELGADO, JULLY CARDENAS, VICTOR RON y ORLANDO APONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo loa Nº 124.262, 144.617, 127.968 y 125.455, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA., persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del poder Público Nacional, creado por Ley Especial de fecha 08 de septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley Especial de fecha 18 de octubre de 2002.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM FUENTES y JUAN PRINCE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 31.934 y 57.053, respectivamente.

MOTIVO: DESISTIMIENTO (RECURSO DE APELACION).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2016-000102.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 25 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano Luis Moreno y otros conceptos, contra el Banco Central de Venezuela.

Por auto de fecha 06/04/2017, se dio por recibido el presente expediente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día jueves 18 de mayo de 2017, a las once de la mañana (11:00 a.m.), por medio de auto de fecha 21/04/2017, lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de incomparecencia de la parte actora apelante por medio de apoderado judicial alguno así como de cualquier otra parte, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento del recurso interpuesto en fecha 28 de enero de 2016 (ver folios 20, 21), confirmándose en consecuencia la decisión de fecha 25 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 25 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano Luis Moreno y otros conceptos, contra el Banco Central de Venezuela, en consecuencia se confirma la decisión recurrida.

No hay especial condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del ente demandado.

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la Republica, no es menester que se notifique a la Procuraduría General de la República.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




LA SECRETARIA;
YARELYS SANTAELLA






NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-





LA SECRETARIA;





WG/YS/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2016-000102.-