REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de mayo de 2017.

206º y 158º

Se da por recibido el presente expediente contentivo del recurso de hecho interpuesto el 11 de mayo de 2017, por el abogado SANTOS PACHECO, Inpreabogado N° 102.370, en su carácter de apoderado judicial de la beneficiaria, ciudadana ANA MARIA CURIEL DE YRAUSQUIN, en el asunto principal N° AP21-N-2016-248, contra la omisión de pronunciamiento al recurso de apelación interpuesto el 19 de enero de 2017 y ratificado el 27 de abril de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, el 3 de noviembre de 2016, en la cual ordenan darle curso al procedimiento. Asimismo, vista la diligencia presentada el 18 de mayo de 2017, por el apoderado judicial antes señalado, mediante la cual manifestó su voluntad de desistir del recurso de hecho, ya que fue oída su apelación y por tal motivo se cumple con el debido proceso laboral, se observa que tiene facultad expresa para desistir, según consta del instrumento poder; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. No hay condenatoria en costas. Una vez firme esta decisión, se dará por terminado el recurso, ordenándose su cierre informático y archivo definitivo. Así se establece.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ


MARLY HERNANDEZ
SECRETARIA

ASUNTO Nº AP21-R-2017-000462
JCCA/MH/gur.