REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de mayo de 2017.

207° y 158º


De una revisión minuciosa del expediente, se observa lo siguiente:

1°) Fue remitido en consulta obligatoria a este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para la revisión de la sentencia de fecha 6 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2°) Una vez dictada la sentencia, el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio por auto de fecha 17 de febrero de 2017 ordenó la notificación de las partes, así como a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, materializándose el día 28 de marzo de 2017.

3°) El Alguacil consignó la constancia de haber notificado al Procurador General de la República el 28 de marzo de 2017, folios 43 y 44; los 30 días continuos siguientes trascurrieron así: marzo de 2017: 29, 30 y 31, abril de 2017: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27; los 5 días para ejercer los recursos trascurrieron así: abril de 2017: 28, mayo de 2017: 2, 3, 4 y 5; por lo que el 8 de mayo de 2017, el Juzgado 3º de Primera Instancia de Juicio debió pronunciarse; no obstante, en fecha 26 de abril de 2017, dictó auto ordenando la remisión del expediente en consulta obligatoria, sin que venciera el lapso de apelación como fue ordenado y se evidencia del cómputo de los lapsos procesales, reduciendo indebidamente el lapso de apelación; y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior.

4°) En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso y evitar reposiciones futuras en otras fases del proceso, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 26 de abril de 2017, dictado por el Juzgado 3º de Primera Instancia de Juicio, que ordenó la remisión del expediente en consulta obligatoria; SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, una vez recibido el expediente por auto expreso, deje transcurrir el lapso de apelación íntegramente; y una vez vencido el lapso se pronuncie sobre las apelaciones de ser el caso y de no haber apelación lo remita el asunto en consulta obligatoria para lo cual debe enviar el expediente a la Coordinación de Secretarios a los fines de que se efectúe la distribución del expediente al Juzgado Superior que resulte seleccionado. TERCERO: No hay condenatoria en costas.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 30 de mayo de 2017, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

OMAIRA ALEJANDRA URANGA
SECRETARIA

Asunto Nº AP21-N-2015-000303.
JCCA/OAU/gur.