REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 11 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-O-2017-000001
ASUNTO : AP01-O-2017-000001
Nro. de Decisión:
CAUSA: AP01-O-2017-000001
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACCIONANTE: I.A.M.P.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Fiscalía 82 DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL

Mediante Oficio N° 032-2017 del 13 de febrero de 2017, el Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano I.A.M.P., actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 02 de febrero de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 6 numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Remisión hecha en virtud de la apelación interpuesta por el ahora accionante contra la decisión dictada el 02 de febrero de 2017 por el mencionado Juzgado, contra la sentencia objeto de estudio constitucional.
El 22 de febrero de 2017, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la abogada Cruz Marina Quintero Montilla, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I
ANTECEDENTES
De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se desprende lo siguiente:
El 09 de enero de 2017, el abogado I.A.M.P., consignó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, cursante entre los folios uno (1) al treinta y uno (31) del expediente.
Cursa en el folio treinta y dos (32) copias certificadas del auto mediante el cual se deja expresa constancia que existen actuaciones que se encuentran bajo reserva.
Cursa en el folio treinta y siete (37), experticia informática de las evidencias
Cursa en los folios treinta y ocho (38) al folio cuarenta y tres (43) informe pericial de la División de análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Público.
Cursa en los folio cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) solicitud del ciudadano I.A.M.P., a realizar experticias al video contenido en el disco compacto signado con el serial CMDR47C-CTMWM02-2322V203.
Cursa en el folio cuarenta y nueve (49) oficio mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas, informa al Fiscal 82º del Ministerio Publico a nivel Nacional, la solicitud del ciudadano I.M. del control judicial, la práctica de la experticia documentológica y la expedición de copias certificadas del expediente sustanciado por la Fiscalía Superior. .
Cursa al folio cincuenta y uno (51) aceptación de defensa de fecha veintiséis (26) de julio de 2016, por parte del abogado José Rafael Trejo Guerrero Defensor Publico Auxiliar Cuarto (4) en materia de de Violencia contra la Mujer, quien aceptó la defensa del ciudadano I.A.M.P., por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
En el folio cincuenta y tres (53) cursa certificación de copias expedidas por la Fiscalìa Superior del Ministerio Pùblico.
Cursa desde los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y uno (61) decisión emanada de la Fiscalía General de la República, mediante la cual declara sin lugar recusación interpuesta por el ciudadano I.A.M., en contra del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Cursa en los folios desde el sesenta y cinco (65) al sesenta y nueve (69) solicitud de CONTROL JUDICIAL, efectuado por el ciudadano I.A.M.P.
Cursa entre los folios setenta (70) y setenta y uno (71) escrito interpuesto por el ciudadano I.A.M.P., al Fiscal Auxiliar Octogésimo Segundo (82º) a Nivel Nacional en materia de Defensa de la Mujer, solicitando practicas de diligencias.
Cursa en los folios ochenta y tres (83) hasta el ochenta y siete (87) escrito interpuesto por el ciudadano I.A.M.P., dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, ratificando solicitud de CONTROL JUDICIAL.
Cursa en el folio ochenta y ocho (88) escrito interpuesto por el ciudadano I.A.M.P., a la Fiscalía Octogésima Segunda (82º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional, ratificando solicitud de práctica de diligencias.
Cursa al folio ochenta y nueve (89) diligencia interpuesta por el ciudadano I.A.M., ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, mediante el cual informa sobre la negativa por parte del Ministerio Pùblico de practicar las diligencias ordenadas por el Tribunal.
Cursa entre folios del noventa (90) al folio ciento ventiocho (128), escrito interpuesto por el ciudadano I.A.M., consignando escrito de defensa, de fecha 23-08-2016.
Cursa en el folio ciento veintinueve (129) escrito interpuesto por el ciudadano I.A.M., interponiendo acción de amparo constitucional ante la Unidad de Recepciòn y Distribuciòn de Documentos.
En el folio ciento treinta y uno (131) cursa auto mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, da por recibidas las presentes actuaciones.
Entre los folios ciento treinta y tres (133) y ciento treinta y cuatro (134) cursa auto mediante el cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio solicita información a esta Sala de la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital.
Cursa a los folios ciento treinta y siete (137) y ciento treinta y ocho (138) poder Apud acta otorgado al profesional del derecho José Antonio Jiménez, por el ciudadano I.A.M.P., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio.
Cursa al folio ciento treinta y nueve (139) oficio Nro. 025-17 emanado de esta Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, acusando recibo del oficio emanado por dicho órgano jurisdiccional.
Cursa a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y nueve (149) copia simple del escrito de apelación interpuesto por la Fiscalía Octogésima Segunda (82º) del Ministerio Público Nacional de Defensa de la Mujer, interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Cursa entre los folios ciento cincuenta (150) al ciento sesenta y cinco (165) del expediente decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante el cual declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano I.A.M.P. en contra de la Fiscalía Octogésima Segunda (82º) del Ministerio Público a Nivel Nacional para la Defensa de la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Cursa al folio ciento setenta (170) escrito de apelación interpuesto por el ciudadano I.A.M.P., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman al presente asunto, esta Sala actuando como Tribunal Constitucional en Segunda Instancia, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente:
1. Confidencialidad del accionante:
Se solicita que en todo documento digital que se publique en lo adelante y referido a la presente causa, en la página web www.tsj.gov.ve en la sección denominada “TSJ REGIONES” que forma parte integra del Sistema de Gestión Decisión y Documentación JURIS 2000, se suprima de tal publicación digital o electrónica cualquier dato o información que permita la individualización del ciudadano I.A.M.P, titular de la cédula de identidad Nº (...)y en su lugar se coloque puntos suspensivos entre corchete (….). Tal planteamiento obedece a los fines de resguardar los derechos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerándose también la interpretación constitucional y vinculante realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisiones 344 y 568, de fechas 24-02-2006 y 08 -05-2012, respectivamente, donde entre otras cosas sostuvo lo siguiente: “La decisión transcrita, que se ratifica en esta oportunidad, decreta que para divulgar via web cualquier decisión que contenga información de carácter sensible o que su masificación lesiones derechos o bienes constitucionales, pueda ordenarse de – de oficio o a petición de parte- que en el documento electrónico se sustituya por puntos suspensivos entre corchete (….) la información que individualice al afectado …omisis...”.

2. Notificación a al Coordinación de la defensa pública caracas.
En virtud de que el ciudadano I.A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº (...), esta siendo asistido técnicamente-en la causa penal signada bajo el alfanumérico: MP-573369-2015 MP (Nomenclatura del Poder Judicial)-por el ciudadano Abogado RAFAEL TREJO, Defensor Público 4º en Materia de Violencia Contra la Mujer, se solicita se oficie a la Coordinación de la defensa publica en Caracas, para que designe al referido Profesional del Derecho, a los fines de que asista o represente, según sea el caso, al ciudadano I.A.M.P….en el presente procedimiento de amparo.

PRIMERO
DE LOS HECHOS

En fecha, 10-12-2015 la ciudadana N.A…, interpuso por ante el Ministerio Público, formal denuncia (por una supuesta violencia física y psicológica, extorsión, daño patrimonial, entre otras cosas más) en contra del ciudadano I.A.M. (V-(...), aperturandose la investigación penal signada bajo el alfanumérico: MP-573369-2015 (Nomenclatura del Ministerio Público). En este acto la ciudadana N.A., expone lo siguiente “Yo comencé una relación con I.A.M.P., quien actualmente se desempeña como Fiscal 62 del Área Metropolitana de Caracas, hace aproximadamente un año, una relación que tuvo alto y bajos, tanto por su desequilibrios emocionales, como por la diferencia de ideología psicológico de la elecciones del 06 de diciembre de este año, cuyas resultas desencajaron totalmente a mi esposo ofendiéndome y maltratándome psicológicamente, verbal y hasta llegar al punto del maltrato físico en horas de la noche del día 09 de diciembre del presente año, momento en el cual me sujeto con fuerza por ambos brazos y cuello y posteriormente me amenazo con un cuchillo de la cocina, esto en hechos ocurridos en nuestra residencia, con una actitud agresiva, amenazándome de muerte con el cuchillo, indicándome que me fuera, de esta situación solamente estábamos los dos, yo lo empuje, no recuerdo que hizo con el cuchillo, y luego seguí amenazándome, y decía que iba mostrar una carta la cual destruiría mi ejercicio profesional, demostrando que yo le había sido infiel, esa amenaza es porque mi defendido esta siendo acusado por el delito de terrorismo y el pretende vincularme a esa acusación, además me amenazó con publicar fotos mías intimas, eso fue en nuestra luna de miel cuando él me toma esa foto, de toda esta situación tengo grabaciones y mensajes vía whatsapp donde se evidencia el comportamiento de él, tengo con el apenas tres semanas de casado y un año viviendo juntos, no es la primera vez que él tiene una actitud agresiva de el hacia mi cada vez que se molesta, yo en un grupo de whatsappt (sic) que tengo con mis amigos cercanos alerte de la situación, envié las notas de voz de lo que estaba pasando, en ese grupo esta mi amigo que trabaja también en el Ministerio Publico yo no me iba de allí porque tenía mis cosas y vivía allí, pero decidí irme después de todo, mi esposo me acompaño hasta abajo porque yo no tenía llaves de la reja del edificio, en eso mientras yo esperaba que me viniera a buscar el comenzó a tranquilizarse y comenzó a ponerme condiciones para volver juntos, pero yo no acepte sus condiciones, yo le tengo miedo, él inclusive tiene una denuncia anterior por el delito de violencia psicológica el MP-59156-2014, en la Fiscalía 24 de Aragua de fecha 06 de febrero del 2014, esto con respecto a su esposa con la que duro tres meses de casado con una convivencia no mayor de un mes, esto me entere porque ella me lo comento, yo me siento muy nerviosa y preocupada porque se el poder que tiene el para salirse de los problemas sin mayores complicaciones, el es fiscal del Ministerio Publico y evidentemente puede incidir en las resultas de la investigación, no quiero tener más comunicación con él, no quiero que se me acerque, ni a mis familiares, ni a mi papa, hermanos, ni que me busque, que no me llame ni moleste, así mismo tengo temor a ser sometido al escarnio público con mis amigos y el resto de la gente con las presunta carta y la foto que sí sé que tiene, yo soy abogada, tengo mi trabajo y me preocupa que me dañe mi imagen profesional….omissis PREGUNTAS: Primeras: diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados, contesto: “la agresión psicológica fue continuada de la madrugada del 7 de diciembre de este año teniendo como punto álgido, el día 09 de diciembre, aproximadamente como a las 11:30 horas de la noche cuando ocurrió la agresión física, en la casa donde vivimos… Segunda: ¿Diga usted, que personas presenciaron los referidos hechos o tienen conocimiento? Contesto: “nadie los presencio, pero las personas que tienes comunicación, son familiares más cercanos entre los que se encuentran mis padres, mi abuela, mis padrinos y mis amigos más cercanos, quienes fueron a los que les envié mensajes por wasap, entre ellos están VICOR PERNIA y PIER MARTIN, quienes fueron los que me buscaron ayer al Fuerte Tiuna, luego de los sucedido. Tercera. Diga usted, donde pueden ser ubicadas esas personas? Contesto: “a través de mi persona” Cuarta: Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionada? Contesto: “en ambos brazos y en el cuello, pero en el cuello no tengo hematomas“…omissis… Quinta: ¿DIGA USTED, ES LA Primera vez que ocurre un hecho como este?. Contesto” anteriormente me ha agredido físicamente, pero no me dejo hematomas, esta vez es la primera vez que me agrede y que me deja algún tipo de marca en la piel, Con respecto a la agresión verbal, si ha ocurrido en diversas oportunidades?.,.omissis… Decima: Diga usted, características de su equipo telefónico donde efectuó las grabaciones de voz y en que fechas las realizo? Contesto: “mi teléfono es un iphone 5s de color blanco, y las grabaciones son a partir del lunes 07 de diciembre del presente año …Decima Tercera: diga usted, como es la conducta del ciudadano I.A.M.P.. Contesto: “totalmente desequilibrado, una persona prepotente, irrespetuoso, no es una persona muy sociable” (Negrillas y subrayado propios).

En fechas, 14-12-2015 el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, notificó Ministerio Publico, que ha sido designado para conocer de la presente causa.

En fecha, 15/15/2016, el ciudadano ABG.RAMÓN ELOY SALAZAR DAYAR (V-15136795) en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Octogésima Segunda (82º) a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la Mujer, impone al ciudadano I.M…., de unas medidas de protección dictadas por la referida Dependencia Fiscal, a favor de la ciudadana N.A…. en base al artículo 75 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este acto, el ciudadano I.M…, expone lo siguiente:
“…omissis… QUIERO CONSIGNAR UN ESCRITO SUSCRITO POR LA CIUDADANA NOHELIA ÁLVAREZ, DE FECHA 05-11-2015, CULMINADO EN FECHA 04-12-2015, DIRIGIDO AL CIUDADANO FLANKLIN HERNÁDEZ, ACTUALMENTE PRIVADO DE LIBERTAD EN EL SEBIN, MARCADO CON LA LETRA A” ESCRITO DIRIGIDO A LA CIUDADANA NOHELIA ÁLVAREZ, DE FECHA 25-11-2015, MARCADO CON LA LETRA “B” ASIMISMO, SOLICITO QUE SEA CITADA LA CIUDADANA MARINA PERDOMO, QUIEN ES MI MADRE Y ESTUVO PRESENTE CUANDO YO LE INDIQUE A LA CIUDADANA N.R. QUE SE QUEDARA EN MI CASA Y YO ME IBA IR A LA CASA DE MIS PADRES, EN DONDE LA MISMA NOHELIA MANIFESTO QUE NO SE IBA DE LA CASA PIDÍENDOME QUE YO ME QUEDARA CON ELLA: IGUALMENTE, SOLICITO QUE SEA CITADO AL TENIENTE QUINTERO DE LA POLICÍA MILITAR DEL FUERTE TIUNA, TODA VEZ, QUE ÉL FUE EL QUE PRESENCIO LA SALIDA DE LA CIUDADANA NOHELIA DE MI CASA EL DÍA MIERCOLES 09 DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO, EN HORAS DE LA MADRUGADA MANIFESTANDO QUE NO HUBO NINGUN TIPO DE AGRESIÓN. IGUALMENTE, SOLICITO ME SEA PRACTICADO RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, A LOS FINES DE DEJAR CONSTANCIA DE LAS LESIONES QUE ME FUERON OCACIONADAS POR LA CIUDADANA NOHELIA, EL DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2015, TAMBIEN SOLICITO SEA PRATICADA LA EXPERTICIA DE LA CIUDADANA NOHELIA …omissis” (Negrillas, subrayado y cursivas de la Sala).

En el primer semestre del año 2016 el ciudadano I.M. (V-(...)), fue designado por el Ministerio Publico, para desempeñarme como el Fiscal Vigésimo (20) Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público.

En el primer semestre del año 2016 al Ministerio Publico, dejó sin efecto la designación del ciudadano I.M. (V-(...)), Para atender todos los asuntos que cursan por ante la Fiscalía Vigésima (20) Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, motivado a causa ajenas al debido servicio.

En el mes de Julio del año 2016 el Ministerio Publico realizó al ciudadano I.M. (V-(...)), una evaluación de servicio trastocando la realidad de su desempeño profesional e intentando desmoralizarlo hasta el punto de que tuvo que revocar tal evaluación de desempeño en señal de su errado actuar, sin embargo emprendió otras actuaciones dejando entrever claramente que las mismas se evidencia un claro abuso de poder o desviación de poder.

En fecha, 31-06-2016, el ciudadano I.A.M.P. (V-(...)) interpone solicitud de diligencia y diversas peticiones referidas a la omisión fiscal por ante la Fiscalía Octogésima Segunda (82) a Nivel Nacional con Competencia en materia de Defensa de la Mujer, y la Dirección Directora para la Defensa de la Mujer del Ministerio Publico.

En fecha, 14 07-2016, el ciudadano I.A.M.P. (V-(...)) interpone CONTROL JUDICIAL a los fines de que se ordene practicar unas diligencias ya solicitadas al Ministerio Publico, y de las cuales jamás recibió oportuna y adecuada respuesta de este e igualmente se declaré la OMISION FISCAL, como efectivamente sucedió.

En fecha, 26-07-2016, la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, fue NOTIFICADA por parte del juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del EXHORTO por OMISIÓN FISCAL, y el señalamiento de la prorroga extraordinaria de diez (10) días continuos para que concluya la investigación, como preceptúa el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En Fecha, 26-07-2016, la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas (Mediante el oficio signado bajo el alfanumérico: FM-AMC-012-9870-2016 de fecha 26-07-2016) notifica a la Fiscalía Octogésimo Segunda (82º) a Nivel Nacional con Competencia en materia de Defensa de la Mujer, del EXHORTO por OMISIÓN FISCAL, realizado al Ministerio Publico, por parte del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función en Juicio de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en la causa penal signada bajo al alfanumérico: MP-573369-2015 (Nomenclatura del Ministerio Publico) o AP01-5-2015- 010160 (Nomenclatura del Poder Judicial) aperturada en contra del ciudadano I.A.M.P. (V-(...)). En efecto, en el folio ciento veinte y nueve (129) del expediente penal se aprecia la comunicación en los siguientes términos:
“Me dirijo a Usted en la oportunidad de informarle que esta Fiscalía Superior, se recibió oficio Nº 1593-16 de fecha 22 de Julio 2016, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual guarda relación con el asunto signado bajo el Nº AP01-S-2015 10160, SEGUNDO CONTRA EL CIUDADANO I.A.M.P., por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Nohelia Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº17.287.890, en tal sentido se notifica de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes” (Negrillas subrayado y cursiva mías).

En fecha, 14-07-2016, el ciudadano I.A.M.P. (V-(...)) ratificó la solicitud de CONTROL JUDICIAL a los fines de que se ordenara practicar unas diligencias solicitadas al Ministerio Público e igualmente se declara la OMICION FISCAL, como EFECTIVAMENTE SUCEDIÓ EL 22-07-2016, RAZON POR LA CUAL EL Tribunal ordenó lo siguiente:

1 “Se proceda a practicar EXPERTICIA DOCUMENTALOGICA a los fines de determinar AUTORÍA ESCRITORIAL, a un (01) manuscrito por la ciudadana NOHELIA ROCIO ALAVAREZ PEREIRA”
2 “Se procede a informar a este Juzgado si le fue expedida las copias certificadas del expediente sustanciado en contra del ciudadano I.A.M.P. PERDOMO titular de la cédula Nº (...), por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y en caso de no haberlas entregadas, informe por el cual no fueron “

En fecha, 28-07-2016, el ciudadano I.A.M.P. (V-(...)) es IMPUTADO por parte del MINISTERIO PÚBLICO, siendo que en esta oportunidad el imputado expresó, entre otra cosas, lo siguiente:

“…omissis…se ratifican todas las diligencias solicitadas en la presente causa…omissis…”a un (01) manuscrito por la

En fechas, 25 y 28 de julio de 2016, el ciudadano I.A.M.P. (V-(...)) solicitó al MINISTERIO PÚBLICO, la práctica de una serie de diligencia investigativas, las cuales se expresan a continuación:

“1) Se cite y entreviste al ciudadano ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11689798. La presente diligencia investigativa es legal, útil pertinente y necesaria por cuanto de la misma se podrá establecer que el testimonio rendido, en la presente causa penal, por el ciudadano VICTOR PERNIA, está viciado por fundarse en la mala fe, testimonio que está empelando el Ministerio Público, para inculpar al ciudadano I.A.M.P.. En efecto, el ciudadano VICTOR PERNIA sostiene que el ciudadano ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ afirmo “conocer a I.A.M.P., como una persona con conductas extrañas” y por ello le dio fe a lo que el referido TESTIGO VICTOR PERNIA, le estaba planteando, en consecuencia, AUTORIZÓ el ingreso, sin orden judicial, al domicilio procesal de I.M. Así mismo, deja en evidencia la actuación del referido ciudadano VICTOR PERNIA, que implican una asociación previa con la ciudadana N.A., a los fines de aperturar una causa penal contra el firmante.

2) Se ordene a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizar RECONOCIMIENTO TÉCNICO y ANALISIS DE PÁGINA WEB (CORREOS), a los siguientes correos electrónicos:
a) Correo de fecha 02-03-2016 remitido a las 23.46 horas por el sistema de notificación automática de twitter (notify@twitter.com) al correo Maureraismar@gmail.com, motivado a la actuación o actividad de la cuenta twitter: @RorschachDark 8RocschandVzla), el cual se puede leer lo siguiente:

“CONTRADICTORIO: @GRESPLANDOR1 EMPATADO COM @NoheliaAlvarez_Ex Abogada del FPV, Esposa de @ISMARMAURERA1 FISCAL MP”

b) CORREO DE FECHA 03-03-2016 remitido a las 16:16 horas por el sistema de notificación automática de twitter (notify@twitter.com al correo maureraismar@gmail.com, motuivado a la actuación o actividad de la cuenta twitter: @RorschachDark (RocschandVzla), en el cual se puede leer lo siguiente:

“TE MONTARON CUERNO DURO NO@ISMARMAURERA1 que vaina Bueno con la cara de Pánfilo que tienes
(…OMISSIS…)

En fecha, 28-07-2016, el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Insatancia en Función de Control…NOTIFICA al Ministerio Pùblico, del CONTROL JUDICIAL, ejercido por el ciudadano I.A.M.P.…

1. “Se proceda a citar y entrevistar al ciudadano ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ…2. “Se proceda a ordenar a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizar RECONOCIMIENTO TÉCNICO y ANÁLISIS DE PÁGINA WEB (CORREOS ELECTRÓNICOS)...
A) Correo de fecha 02-03-2016 remitido a las 23.46 horas por el sistema de notificación automática…
B) Correo de fecha 03-03-2016 remitido a las 16:16 horas por el sistema de notificación automática de twitter…”TE MONTARON CUERNO DURO NO…que vaina Bueno con la cara de Pánfilo que tienes…
C) Correo de fecha 03-03-2016 remitido a las 14:47 horas por el sistema de notificación automática de twitter…

4. De los derechos denunciados como conculcados.
La conducta desplegada por los ciudadanos Profesionales …adscrtitos (sic) a la Fiscalía 82 Nacional de Defensa de la Mujer del Ministerio Pùblico…implican la violación de los derechos fundamentales del ciudadano I.A.M.P.…específicamente la violación del debido proceso en su expresión del derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y certeza jurídica, al no permitir que el ciudadano I.A.M.P.…incorpore los diferentes medios probatorios que lo exculpen de los hechos que se le están atribuyendo e intentando incorporar de forma fraudulentas y a espaldas del imputado, diferentes experticias elaboradas todas por miembros del Ministerio Pùblico…
A mayor abundamiento, tenemos que el Ministerio Pùblico, negó al imputado la diligencia investigativa de ordenar realizar EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA A LOS FINES DE DETERMINAR LA AUTORÍA a un documento que encontró en sus pertenencias y del cual se aprecia que está suscrito de puño y letra por la ciudadana N.R.A.P….y el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control…mediante el ejercicio del CONTROL JUDICIAL ordeno se realizara tal diligencia investigativa solicitada por el imputado…
(…omissis…)
La negativa por parte del Ministerio Público, de las diligencias investigativas solicitadas por el imputado y acordadas mediante el CONTROL JUDICIAL por un Tribunal de la República, sin que se materialicen por la conducta contumaz del Ministerio Público, corrobora que la Representación Fiscal del Ministerio Público, está actuando menoscabando los derechos fundamentales del debido proceso en sus diferentes expresiones que le asiste al ciudadano I.M…
DEL PETITORIO

…se solicita muy respetuosamente a ese honorable órgano jurisdiccional…
PRIMERO: Admita la acción de AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA interpuesta por el ciudadano I.A.M.P…en contra del MINISTERIO PÚBLICO…todos adscritos a la Fiscalía 82 Nacional de Defensa de la Mujer del Ministerio Público…en consecuencia se recabe del Tribunal de Control el expediente penal original y se oficie a la Coordinación de la Defensa Pública en Caracas…
SEGUNDO: Se dicte MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la suspensión de los efectos jurídicos del acto de imputación fiscal y posterior acto conclusivo de acusación, en consecuencia se suspenda la celebración de la audiencia preliminar FIJADA…
TERCERO: Se ordene la práctica de las pruebas ofrecidas en el presente escrito por considerarse necesarias, útiles, pertinentes y legales para demostrar los hechos aquí denunciados…
CUARTO: Se declare CON LUGAR la presente acción de amparo, en consecuencia se declare:
1. La nulidad de la imputación fiscal y el acto conclusivo de acusación realizados por…la Fiscalía 82 Nacional de Defensa de la Mujer del Ministerio Público…en contra del ciudadano I.A.M.P.
2. A los auxiliares de investigación que no dependan del Ministerio Público practicar únicamente las diferentes diligencias de investigación que solicite el ciudadano I.M…ello a los fines de no reapertura los lapsos al Ministerio Público, a quien ya se le concedió una prórroga extraordinaria de diez (10) días;
3. Dicte el acto conclusivo que considere procedente o realice un nuevo acto de imputación fiscal, si así lo considera y de ser el caso, dicte el correspondiente acto conclusivo…” (cursiva de la Sala)
III
DEL FALLO APELADO
El 2 de febrero de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de primera instancia constitucional, declaró inadmisible sobrevenidamente la pretensión de amparo constitucional interpuesta, fundamentándose en las siguientes consideraciones:
“…MOTIVACION PARA DECIDIR

El accionante denuncia básicamente, la violación de derechos fundamentales hacia el ciudadano I.A.M.P., específicamente la violación al debido proceso, tutela judicial efectiva y certeza jurídica, al no permitir presuntamente que el ciudadanos I.A.M.P., incorporara medios probatorios que lo exculparan de los hechos y al permitir se realizara experticias elaboradas por el Ministerio Público, negara las diligencias investigativas que el Tribunal de Control ordeno, mediante el control judicial.
Ello así, esta juzgadora observa que, en el presente caso, los derechos fundamentales como presuntamente cercenados, que alega el accionante, vienen como consecuencia de actos propios del proceso penal, en tal sentido la presente acción de amparo deviene inadmisible en virtud que el efecto restablecedor del derecho que denuncia el accionante como violado es la suspensión de los efectos jurídicos del acto de imputación fiscal y posterior acto conclusivo de acusación que se le sigue en su contra para lo cual tiene otra vía jurídica como la solicitud de nulidad ante el Tribunal de la causa en función de Control, siendo que si bien es cierto manifestó realizar peticiones escritas y verbales, solicitud de pronunciamiento por omisión fiscal, recusación en contra de la representación fiscal, control judicial y formación de excepciones, debió agotar la vía de solicitud de nulidad y esperar su respectiva decisión y recurso de ser el caso y al existir pendiente una decisión por parte de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Región Capital, se evidencia que el mismo no agotó de forma completa todos los recursos en materia ordinaria, debiendo de ser el caso esperar su respectiva decisión y recurso, ya sea por el Tribunal Cuatro (04) de Control, Audiencias y Medidas de esta Jurisdicción y/o por ante la Corte de Apelaciones de los Delitos de Violencia Contra la Mujer. Región Capital (DONDE ACTUALMENTE REPOSA UN RECURSO DE APELACIÒN) y no acudir a interponer la acción de Amparo sin agotar las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes, por lo que se declara sin lugar de forma sobrevenida conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Asimismo, pretende el accionante que por vía de Amparo Constitucional se suspenda los efectos jurídicos del acto de imputación fiscal y posterior acto conclusivo de acusación y se suspenda la audiencia preliminar, se ordene la practica de pruebas ofrecidas por parte del accionante y se declare la nulidad de la imputación fiscal y el acto conclusivo de acusación realizada por los Fiscales 82 a nivel Nacional del Ministerio Publico y se reponga la causa al estado en que otra representación fiscal del Ministerio Público conozca la presente causa, realice un nuevo acto de imputación fiscal y dicte el acto conclusivo. Al respecto el trámite legal procesal consonó (sic) con sus pretensiones corresponde según el tramite al procedimiento especial de los artículos 97 y subsiguiente de la Ley Orgánica Sobre el derecho (sic) de las Mujeres a una vida (sic) Libre de Violencia, el cual debe ser agotado por su totalidad en la causa principal. Es así como también resulta inadmisible la acción propuesta conforme el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, debe agotar las vías ordinarias preexistentes el quejoso mas no interponer la acción de Amparo Constitucional como lo realizó.

Por último con relación al Capitulo I, punto previo del petitorio del accionante, en el sentido que se suprima su nombre del Sistema Juris 2000, encuentra esta juzgadora que dicha presunta violación no guarda relación con las ciudadanas funcionarias Mercy Del Carmen Espin, Ramón Eloy Salazar y Edward José Piñango Tovar, a quien expresamente ha denunciado como agraviantes, siendo que dicha reseña en el Sistema de Documentación y Gestión Juris 2000 implementado en este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer desde su apertura en el mes de julio del año 2008, obedece únicamente a políticas de registro de base de datos de las causas cuyo conocimiento corresponde a los tribunales de este Circuito Judicial y sede, de modo que se declara la inadmisibilidad de lo denunciado conforme al artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De modo pues que atendiendo los criterios expuestos, este Tribunal debe señalar que el accionante disponía o dispone de otro u otros medios distintos del amparo para solventar la supuesta lesión y restituir la situación presuntamente infringida, pues no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios, sino como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, pues la tutela constitucional sólo es admisible cuando los afectados hayan agotado todos los medios procesales o cuando esté ante la existencia de tales vías, la urgencia derivada de la situación tenga tal grado que sólo pueda ser subsanada mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional, dada la insuficiencia de los medios ordinarios, evidenciándose en la presente causa pendiente una decisión ejercida ante la Corte de Apelaciones de esta Jurisdicción, relacionado directamente con los hechos en que fundamento la acción propuesta Y ASÍ SE DECIDE…” (cursiva de la Alzada)



IV
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El 03 de febrero de 2017, el abogado I.A.M.P., actuando en su carácter de autos, presentó ante el a quo escrito de fundamentación a la apelación ejercida, en los siguientes términos:
“…1) Apelo de la decisión dictada el día 02-02-2017 por el Juzgado Primero (1º) de Primer (sic) Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, donde declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo incoada…
…1) La decisión emanada del Juzgado…deja de considerar los criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional, y referidos a la certeza y seguridad jurídica, notoriedad judicial, hecho comunicacional, la cláusula social establecida en el artículo 2 de la Norma Fundamental, el procedimiento de amparo constitucional y sus diversas modalidades, la apreciación y promoción de los diferentes elementos probatorios, la imparcialidad e idoneidad con la que debe conducirse un Juez al inclinar su decisión para favorecer al Ministerio Público procurando que el mismo corrija de forma fraudulenta y engañosa las grotescas omisiones constitucionales y legales en la que ha incurrido durante todo el procedimiento de investigación penal aperturado en contra del recurrente de marras lo que a mi juicio constituye un error inexcusable que pudiese ser declarado como tal por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de que pone en tela de juicio la majestad del Poder Judicial y deja entrever que la Jurisdicción especial para procesas (sic) los delitos de violencia contra la mujer puede ser empleada para la persecución política no para velar por los altísimos intereses de la defensa de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia…En virtud de lo expuesto se manifiesta expresamente que las violaciones constitucionales alegadas persisten, así como también la necesidad de una medida cautelar innominada que suspenda el curso de la causa penal signada bajo el alfanumérico: AP01-5(SIC)-2015-010160 en virtud de que está probado el fomus bonis iuris, ello hasta tanto se resuelva el fondo de la presente solicitud de tutela constitucional. Asi mismo, se promueven en los mismos términos en referencia al señalamiento de su necesidad, pertinencia y licitud los diferentes elementos probatorios cursantes en autos y señalados en el escrito inicial de amparo a los fines de que el Tribunal Superior, es decir la Corte de Apelaciones…los admite y en los casos a los que hubiere lugar ordene su evacuación a los fines de la audiencia correspondiente, ello en virtud de la aplicación supletoria de la Norma Penal Adjetiva …” (cursiva de la Sala)
V
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia, y a tal efecto observa:
En virtud de lo dispuesto en sentencia de la Sala Constitucional del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, la cual resulta aplicable en materia de amparo constitucional, en la que se estableció que:”…Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta….”. (cursiva de la Sala)
Conforme lo anterior, visto que la decisión apelada fue dictada en materia de amparo constitucional por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de febrero de 2017, el cual conoció en primera instancia de la acción de amparo interpuesta contra la Fiscalía Octogésima Segunda (82º) a Nivel Nacional del Ministerio Público, siendo esta Sala el superior inmediato, se declara competente para el conocimiento de la presente apelación. Así se decide.
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual fue interpuesta, tempestivamente, contra el fallo dictado el 2 de febrero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En tal sentido, se observa que el a quo determinó que “(…)Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguiente pronunciamiento: declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la acción propuesta conforme el artículo 6 numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”.
Por su parte, el apelante centró su fundamentación básicamente en el hecho de que el a quo dejó de considerar los criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional y referidos a la certeza jurídica, notoriedad judicial, hecho comunicacional, la clausula social establecida en el artículo 2 de la norma fundamental, el procedimiento de amparo constitucional y sus diversas modalidades, la apreciación y promoción de los diferentes elementos probatorios, la imparcialidad e idoneidad con la que debe conducirse un Juez al inclinar su decisión para favorecer al Ministerio Público procurando que el mismo corrija de forma fraudulenta y engañosa las grotescas omisiones constitucionales y legales en la que ha incurrido durante todo el procedimiento de investigación penal aperturado en contra del recurrente de marras constituyendo a su juicio un error inexcusable, señalando además que las violaciones constitucionales alegadas en el escrito libelar persisten, así como también la necesidad de una medida cautelar innominada que suspenda el curso de la causa penal signada bajo el alfanumérico AP01-S-2015-010160.
Ahora bien, debe esta Sala a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, verificar si el procedimiento instaurado con ocasión a la acción de amparo constitucional incoado por el ciudadano I.A.M.P., se efectuó conforme a las pautas establecidas en sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 010 de fecha 01-02-2000, caso José Amado Mejía. Y al efecto se observa que en dicha sentencia se estableció lo siguiente:
“…Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias….• (cursiva de la Sala)
Así las cosas, verifica esta alzada que en fecha 18-01-2017, fue interpuesta acción de amparo constitucional y recibida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial por el ciudadano I.A.M.P., evidenciándose a los folios 133 al 134 auto de fecha 19-01-2017, dictado por dicho juzgado en el cual dejó constancia de lo siguiente:
“…Es competente para conocer la acción de Amparo Constitucional, interpuesta…de conformidad con lo establecido en Sentencia que dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…Expediente Nro. 00-002, de fecha 20-01-2000…
…Ahora bien, a los fines legales consiguientes, este Tribunal en sede constitucional acuerda con carácter de extrema urgencia oficiar a la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer, Región Capital, a los fines de que informe si existe recurso ordinario que verse directamente sobre a causa AP01-5 -2015-010160 (sic), ello a los fines de proceder de forma inmediata a decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional…” (cursiva de la Sala)
En este orden, se constata que esta Sala con ocasión al oficio recibido por el Juzgado de instancia, procedió a emitir oficio Nro. 025-17 de fecha 19-01-2017, acusando recibo del oficio Nro. 003-17 de esa misma fecha. Y se observa que a los folios del 150 al 165 del expediente, corre inserta decisión de fecha 02-02-2017, mediante la cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, procede a declarar la Inadmisibilidad Sobrevenida de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano I.A.M.P., con fundamento en el artículo 6 numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Una vez analizada la sentencia vinculante supra citada y efectuado la revisión del expediente, específicamente en relación a los actos procesales ordenados por la recurrida, esta Alzada verifica que el Juzgado A quo subvirtió el orden procesal en el trámite de amparo constitucional, toda vez que procedió a solicitar información citando para ello la sentencia 010 del 01-02-2000, realizando un análisis errado de dicha sentencia, toda vez que lo que correspondía una vez recibida la acción de amparo constitucional, era verificar si el mismo se cumplía o no con los supuestos requeridos para su admisión o si por el contrario existía una causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales o debía ordenarse la corrección de sus defectos en caso de ser ambigua u obscura, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De esta forma, si el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio consideraba que la acción de amparo constitucional cumplía con los requisitos para su admisibilidad debió en consecuencia dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la sentencia 010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece el procedimiento a seguir en materia de amparo constitucional, es decir, admitir la misma y fijar la audiencia a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y notificar a los presuntos agraviantes a los fines de que estos pudieran acudir a la audiencia si así lo consideraren, y, en caso de que posterior a la notificación efectuada a la parte presunta agraviante se observare una causal de inadmisibilidad sobrevenida proceder en consecuencia a decretarlo.
Es así como se verifica que la recurrida obvió en el presente caso, dar cumplimiento a dicha sentencia y de manera anticipada antes de admitir la acción de amparo constitucional, procedió a efectuar actos de investigación sobre hechos que corresponde únicamente a las partes probar o por lo menos ofrecer como medio probatorio para su eventual evacuación en la audiencia en caso de ser fijada, convirtiéndose en el presente caso la Jueza de instancia en parte al realizar actos cuya facultad no le ha sido otorgada ni por la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni por jurisprudencia.
Asimismo se observa que la jueza del A quo, procedió en fecha 02-02-2017 a dictar decisión mediante la cual declara la inadmisibilidad sobrevenida de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano I.A.M.P., verificándose que para ello previamente la acción debió haber sido admitida pero posterior a su admisión al verificarse una causal de inadmisibilidad el Tribunal de instancia podía decretarla sobrevenidamente, lo que no sucedió en el presente caso, toda vez que lo único que cursa previo a la decisión como acto procedimental es el auto de data de fecha 19-01-2017, a través del cual el Tribunal de Instancia de oficio procede a ordenar actos de investigación.
De manera que, las violaciones constitucionales en materia de garantía del derecho a la defensa, pueden producirse cuando se coarta injustamente la defensa procesal de un derecho o se hace imposible o muy restringido el contradictorio, tal como ocurre cuando un Tribunal actuando en sede Constitucional procede a realizar actos de investigación antes de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de una acción de amparo constitucional decretando luego a ello una inadmisibilidad sobrevenida, sin que previo a ello hubiese admitido a trámite la acción de amparo y de esta forma diere cumplimiento a la sentencia vinculante de fecha 01-02-2000 Nro. 010-00.
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala declara parcialmente con lugar la apelación ejercida, en consecuencia, se anula la sentencia dictada el 02 de febrero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Area Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible de manera sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, se repone la causa al estado de que un Juzgado distinto se pronuncie nuevamente sobre la admisión o no de la acción de amparo constitucional, prescindiendo del vicio observado en el presente fallo. Y así se declara.
De igual forma observa esta Sala actuando en sede constitucional, que el apelante solicitó medida cautelar innominada a fin de suspender el curso de la causa penal signada bajo el número AP01-S-2015-010160, y, de igual forma procedió a ratificar la promoción de pruebas promovidas en el escrito de acción de amparo constitucional. En este orden, la Sala con relación a dicho pedimento señala que en razón de haberse decretado la nulidad del procedimiento de amparo efectuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, por las razones supra señaladas, y al ordenarse su conocimiento por un Tribunal distinto al que dictó la decisión hoy anulada por esta Sala, deberá este Juzgado dar cumplimiento al procedimiento previsto en la Jurisprudencia Nro. 010-00, del 01-02-2000, con prescindencia del vicio señalado en la presente decisión, Juzgado que deberá en todo caso pronunciarse en relación a la procedencia del pedimento efectuado por el accionante en caso de considerar satisfechos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Amparo y Garantías Constitucionales, para su admisión. Y así también se declara

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado I.A.M.P., actuando en su propio nombre.
SEGUNDO: ANULA la decisión del 2 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por causa sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado I.A.M.P., contra actuaciones u omisiones presuntamente efectuadas por la Fiscalía Octogésima Segunda (82º) Nacional del Ministerio Público.
TERCERO: REPONE la causa al estado de que otro Juzgado en Función de Juicio de este Circuito Judicial, se pronuncie nuevamente sobre la admisión o no de la acción de amparo constitucional, y de las demás solicitudes incoadas por la parte accionante, prescindiendo del vicio observado en el presente fallo.
CUARTO: Con relación a la solicitud de medida cautelar innominada a fin de suspender el curso de la causa penal signada bajo el número AP01-S-2015-010160, y, de igual forma a la promoción de pruebas promovidas en el escrito de acción de amparo constitucional, en razón de haberse decretado la nulidad del procedimiento de amparo efectuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, , por las razones supra señaladas, y al ordenarse su conocimiento por un Tribunal distinto al que dictó la decisión hoy anulada por esta Sala, deberá este Juzgado dar cumplimiento al procedimiento previsto en la Jurisprudencia Nro. 010-00, del 01-02-2000, con prescindencia del vicio señalado en la presente decisión, Juzgado que deberá en todo caso pronunciarse en relación a la procedencia del pedimento efectuado por el accionante en caso de considerar satisfechos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Amparo y Garantías Constitucionales, para su admisión.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión en Caracas a los once (11) días del mes de mayo de 2017, 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE.

JESUS BOSCAN URDANETA

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL A. PUGA G.
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON