REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital
Caracas, 11 de mayo de 2017
207º y 158º

PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. CA-3190-17VCM
DECISION Nº: 132-17

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 09 de julio de 2015, por la ciudadana HELY DIAZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.424, en su carácter de defensora del ciudadano RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.276.506, contra la decisión dictada el 06 de julio de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en cuanto a “…Se Ordena la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que designe un Fiscal para que presente el acto conclusivo que considere, dentro del lapso de diez (10) días”.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, tal y como consta en el acta de aceptación y juramentación, inserta en el folio 4 del cuaderno especial, la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en los folios 16 y 17 del presente cuaderno especial, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde el día 06-07-2015, fecha en la cual la (sic) se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR…hasta el día 09-07-2015, ambos inclusive, fecha en la cual el defensor privado Hely Díaz, en su condición de defensa técnica del ciudadano RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL Transcurrieron TRES días de despacho a saber: “MARTES 07, MIERCOLES 08 Y JUEVES 09 DE JULIO de 2015…”.

Cabe resaltar que de acuerdo a lo indicado en el mencionado cómputo, la representación Fiscal, no dio contestación alguna del Recurso de Apelación. Y ASI SE HACE CONSTAR.

Esta Corte de Apelaciones observa que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, se verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana HELY DIAZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.424, en su carácter de defensora del ciudadano RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.276.506, contra la decisión dictada el 06 de julio de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en cuanto a “…Se Ordena la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que designe un Fiscal para que presente el acto conclusivo que considere, dentro del lapso de diez (10) días”. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana HELY DIAZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.424, en su carácter de defensora del ciudadano RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.276.506, contra la decisión dictada el 06 de julio de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en cuanto a “…Se Ordena la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que designe un Fiscal para que presente el acto conclusivo que considere, dentro del lapso de diez (10) días”.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)


ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA


LA SECRETARIA,

Abogada. ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ZULEIMA ALARCON

JBU/RAPG/CMQ/za/gina*
Exp Nº : CA-3290-17




ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-012651
ASUNTO: AP01-R-2015-000087