REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP51-R-2017-009527

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno de Recurso, signado con la nomenclatura AP51-R-2017-009527, contentivo de los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 03/03/2017 y 07/03/2017, el primero por el abogado JOSÉ ALBERTO TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.303, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VALENTINA ODON VICUÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.312.944, y el segundo interpuesto por las abogadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VÁSQUEZ YENDYS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728 y 66.855, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS ALFREDO ZULOAGA TRAVIESO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.032.887, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha 01/03/2017, se observa que en fecha 22/06/2017 fue consignada diligencia por parte de la abogada VASYURY VÁSQUEZ YENDYS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO ZULOAGA TRAVIESO, ambos antes identificados; y el abogado GABRIEL MELAMED, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.070, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VALENTINA ODON VICUÑA, previamente identificada, la cual se agrega a los autos a los fines legales consiguientes; observándose de la misma que los referidos apoderados exponen y solicitan lo siguiente:

“(…) Por cuanto ambas partes estamos tratando de llegar a un acuerdo, hemos decidido suspender la causa desde el día de hoy 22 de Junio 2017, hasta el día 18 de Septiembre 2017 ambas fechas inclusive, quedando entendido que el primer día de despacho siguiente al 18 de Septiembre 2017, la causa se reanudará de no haber acuerdo en el mismo estado en que se encontraba. Solicitamos al Tribunal provea lo conducente a los fines legales consiguientes. (…)”


En atención a lo anterior, considera oportuno este Tribunal pasar a citar el contenido del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:

“Artículo 202.-

(…omissis…)

Parágrafo Segundo. Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”

Resaltado añadido por esta Alzada.

En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en mérito de lo anteriormente expuesto y en atención a la solicitud efectuada por los profesionales del derecho VASYURY VÁSQUEZ YENDYS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO ZULOAGA TRAVIESO, ambos antes identificados; y el abogado GABRIEL MELAMED, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VALENTINA ODON VICUÑA, ambos supra identificados, procede a HOMOLOGAR LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, desde el veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) hasta el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) inclusive, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO
LA SECRETARIA
ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
En esta misma fecha, siendo la hora que indica el Sistema JURIS 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
RIC/AOD/Indira Grillo
AP51-R-2017-009527