En fecha 13/06/2016, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual la ciudadana: AGUEDA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-4.244.277, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BOLIVAR CORREDORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.850, y solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano: EUCLIDES RAMON HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-1.119.894, en fecha veintiuno de de mil novecientos noventa y nueve (21/12/1999), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 435, 47 Vto. al 48 tomo III de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña del (folio 06), fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
De igual forma manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación, y si procreamos tres (03) hijos que llevan por nombre: EUMARY NOHEMY HENRIQUEZ VALERA, EUCLIDEZ RAMON HENRIQUEZ VALERA, WILLIAMS RAFAEL HENRIQUEZ VALERA.
En fecha 08/07/2016, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación del ciudadano: EUCLIDES RAMON HENRIQUEZ la cual no fue firmada por el citado.
Una vez admitida la solicitud de divorcio en fecha 17/04/2017, se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 03/02/2017, el tribunal mediante auto abrió articulación probatoria..
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso la ciudadana AGUEDA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-4.244.277., de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO BOLIVAR CORREDORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.850, interpone solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, en la cual alega que contrajo matrimonio con el ciudadano EUCLIDES RAMON HENRIQUEZ, que posteriormente por desavenencias entre si decidieron separase permaneciendo separados desde hace aproximadamente desde hace mas de diecisiete (17) años sin que exista reconciliación alguna.
Una vez citado el ciudadano EUCLIDES RAMON HENRIQUEZ, ésta no compareció a manifestar lo conducente con la solicitud de divorcio, y en tal sentido este tribunal aperturó la articulación probatoria de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 446 de mayo 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan.
Del análisis de las normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana: AGUEDA VALERA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carme Zuleta de Marchan, en consecuencia este Tribunal declara disuelto el vinculo matrimonial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, propuesta por la ciudadana AGUEDA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-4.244.277,, y disuelto el vinculo matrimonial que lo unía con el ciudadano EUCLIDES RAMON HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-1.119.894.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.-
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra.
En esta misma fecha se publicó siendo nueve y media de la mañana. Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 9665
HRRG/GA.
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