REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 23 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00910-17
SOLICITANTE: JUAN PEDRO VILLEGAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.964, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: NICOLA FRANCISCO MAGGIO T., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado Nº 209.293.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JUAN PEDRO VILLEGAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.964, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NICOLA FRANCISCO MAGGIO T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.293, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Las Américas, avenida 5 de mayo, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Constancia de Residencia del Consejo Comunal del Barrio Las Américas.
4) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PEREZ AGUILAR y JESUS ALBERTO TORRES venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio San José y Las Américas, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.722.782 y V-16.209.753 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano JUAN PEDRO VILLEGAS GIL, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido ocupando desde hace veintiocho (28) años, que la construyo con dinero de su propio peculio, pagando tanto los materiales en ella utilizados como la mano de obra respectiva, que tienen un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque lo conocen desde hace diez (10) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JUAN PEDRO VILLEGAS GIL, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Setenta y Seis con Veintitrés Metros Cuadrados (76,23 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una casa con un área de construcción (descrita en la solicitud), de bloques con friso liso, piso de concreto liso, vigas de hierro, techo de platabanda, puertas y ventanas exteriores de hierro, dicha casa consta de una (1) planta distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina, un (1) dormitorio, y un (1) baño con todos sus accesorios, un (1) lavadero y pared perimetral de bloques y columnas de concreto, ubicada en el Barrio Las Américas, avenida 5 de mayo del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela GUDE con siete con setenta metros lineales (7,70ML). SUR: Solar y casa de Carlota Sarmiento con siete con setenta metros lineales (7,70ML). ESTE: Terreno ocupado por la Familia Gude con nueve con noventa metros lineales (9,90ML). OESTE: Avenida 5 de Mayo con nueve con noventa metros lineales (9,90ML). Con un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00910-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnEly.-