REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 23 de Mayo de 2017.
Años: 207° y 158°

EXP N° 1124/2017 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: YERRY FRANK RIVERO BETANCOURT y DEXY CAROLINA CANELON ARAUJO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) quincenales, como Obligación de Manutención, dicha cantidad de dinero deberá ser descontado y depositado en la cuenta de Ahorro ya aperturada en el Banco Provincial Sucursal Chabasquèn, comenzando a partir del 15-06-2017, referente a los gastos de médicos y medicinas cuando el niño lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
El Secretario Suplente,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
Exp. Nº 1124/2017