REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207° y 157°
EXPEDIENTE N°: 3065-17
SOLICITANTES: ALMAQUIO ANTONIO RODRIGUEZ Y JUANA ROSA PINEDA FERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.727.359, 10.052.230, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTES, NAPOLEON LUCAMBIO Y WUILMER JOSE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 197.369, 195.120, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos ALMAQUIO ANTONIO RODRIGUEZ Y JUANA ROSA PINEDA FERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.727.359, 10.052.230, respectivamente, quienes actúan debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, ciudadanos NAPOLEON LUCAMBIO Y WUILMER JOSE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 197.369, 195.120, respectivamente y recibido en fecha 15 de febrero de 2017 por ante este Juzgado.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y uno (27/02/1991) por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni bienes que liquidar, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle S/N casa S/N sector barrio Nuevo Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa que han permanecido separados de hecho desde hace 13 años, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20/02/ 2017.
Consta en autos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 43, de fecha nueve (09) de julio de mil novecientos noventa y ocho (09/07/1998) emanada de la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua que riela al (folio 03), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y uno (27/02/1991).. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 05 de abril del presente año, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado la cual riela a los folios (08 al 14) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ALMAQUIO ANTONIO RODRIGUEZ Y JUANA ROSA PINEDA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.727.359, 10.052.230, respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ALMAQUIO ANTONIO RODRIGUEZ Y JUANA ROSA PINEDA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.727.359, 10.052.230, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 27 de febrero del año 1991, por ante la ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Nancy Vásquez.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
|