Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Nelson Antonio Triviño Cantillo y Maria Victoria La Cruz Paredes, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.172.116 y 19.188.475, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Alirio Toro Mejias y Andrés Antonio Toro Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.156.481 y 10.256.891, respectivamente, consta que los solicitantes desde hace mas de once (11) años, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Caserío Villa Rosa, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con una superficie total de dos mil quinientos metros cuadrados (2500 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada el Tigre; Sur: Ocupación de Onesimo Pérez; Este: Ocupación de Onesimo Pérez y Baudilio Triviño; Oeste: Ocupación de Gervasio Pineda y Antonio González, han construido una casa de habitación familiar constituida de la siguiente manera: dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina comedor, un (1) baño, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas de madera, una (1) batea y otras mejoras, el cual mide doce metros (12mts) de frente por seis metros (6 mts) de fondo para una superficie de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72 m2), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propios peculios y trabajos personales, invirtiendo en dicha bienhechurías la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) en materiales de construcción y mano de obra.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadano Rosendo Nelson Antonio Triviño Cantillo y Maria Victoria La Cruz Paredes, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierra, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4340-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-