Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Graterol Graterol, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.139.153, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Magdelis García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.166, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Enrique Ramon Barcos Gonzalez y José Ruben Rivero Espinel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.841.650 y 31.687.233, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de quince (15) años propiedad de Municipalidad, ubicado en el sector El Tamarindo Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide catorce (14) mts de fondo aproximadamente por nueve (9) mts de frente, para un total de doce (12) mts cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Yolimar Victora; Sur: Irma Graterol. Este: Luís Armando Ramos Azuaje y Oeste: Calle Principal, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de bloque, techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, y sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo para su constitución hace veinte años la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00 ).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Miguel Ángel Graterol Graterol, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4339-17.
Nélida Barrios