Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Enrique Fernández Pimentel, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.767.958, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Fernando Rivero Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.897, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Cesar Augusto Segovia y Feliciano Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.897.530 y 2.717.102, respectivamente, consta que el solicitante desde hace mas de quince (15) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldòn del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con una superficie de catorce metros de frente (14m) por sesenta metros de fondo (60m), para un total de ochocientos cuarenta metros cuadrados (840 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Un Callejón; Sur: Ocupación de Feliciano Pérez; Este: Ocupación Santos Montilla; Oeste: Carretera Nacional Biscucuy-Guanare, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de bahareque con techo de metal, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas cercadas con alambre de púas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurías la cantidad de cuatrocientos mil de bolívares (Bs. 400.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano Enrique Fernández Pimentel, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierra, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4342-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-