Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Jesús Andrés Berrios Quintero y asistida por el Abogado Asterio Javier Villegas Mendoza, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano Luís Alfredo Santana García, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, mediante el cual el ciudadano Luís Alfredo Santana García, le da en venta al ciudadano Jesús Andrés Berrios Quintero, por la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs.1.200.000,00), unas bienhechurias consistentes en cercas de alambre perimetrales con cuatro pelos de alambres de púas con estantillos de madera, una (1) casa de bahareque, con un corredor, dos (2) habitaciones, techo de zinc, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, puertas y ventanas de madera, frutales diversos, cuatro (4) potreros con pastos artificiales de la variedad estrella, servicios de energía eléctrica y acueducto domestico, un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide tres hectáreas y media de superficie aproximadamente (3,5 has aprox) ubicado dicho lote de terreno en el Caserío “Las Guafas” carretera vía Guanare, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Ocupaciones de Teresa Rivero, Jesús Alirio Valladares Fernández, Leydy del Carmen Rivas Castellanos y la Sucesión Los Rosales. Sur: Terrenos del INTI ocupados por Gerardo Rivas. Este: Río Saguaz. Oeste: Carretera vía Guanare-Biscucuy. El bien aquí vendido le pertenece por haberle adquirido según consta de documento de compraventa reconocido en su contenido y firma ante este Tribunal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citada, asistida por el abogado Fermín Azuaje, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Luís Alfredo Santana García, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Jesús Andrés Berrios Quintero, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los quince (15) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete. Años 207º y 158º.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Agustina Silva Silva.


En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.