Se inició el presente procedimiento en fecha tres (03) de noviembre del dos mil diecisiete (2017), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Yorsy Manuel Gudiño Guanda y Yurbelis Carolina Conde Uzcategui, debidamente asistidos por la profesional del derecho Thaysbell Alexandra Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.869, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 02 de mayo de 2017, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha once (11) de junio del año 2008, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José de la Montaña del Municipio Guanare del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la carrera Bolívar con calle 2 diagonal al Mercado Municipal, Casa S/N en la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que en su unión conyugal hubo un ambiente de armonía, amor y respeto entre ellos, sin embargo, desde hace mas de cinco años, hasta la fecha, han surgido situaciones distanciantes que han producido un enfriamiento de su relaciones y a pesar que han tratado de solucionar su situación como corresponde a una pareja matrimonial, su mutuo esfuerzo por salvar su hogar ha sido totalmente infructuoso a tal punto que en la actualidad les es imposible la vida en común y ya no se aman, no tienen vida en común, no viven junto y no se guardan fidelidad, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Yorsy Manuel Gudiño Guanda y Yurbelis Carolina Conde Uzcategui, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José de la Montaña del Municipio Guanare del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Yorsy Manuel Gudiño Guanda y Yurbelis Carolina Conde Uzcategui, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Yorsy Manuel Gudiño Guanda y Yurbelis Carolina Conde Uzcategui, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha once (11) de junio del año 2008, ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José de la Montaña del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 9:00am. Conste.