Se inició el presente procedimiento en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Edecio Antonio Delgado Briceño y Maria Victorina Azuaje Hernández, debidamente asistidos por el profesional del derecho Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 02 de Mayo de 2017, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el sector Vega de Santo Domingo, parroquia Villa Rosa Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, a partir del mes de Marzo del año 2010 decidieron separarse cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta el presente hayan vuelto a unirse, ni piensan hacerlo.
Manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres Jesús Antonio Delgado Hernández, Yusbely Corina Delgado Hernández y Maithe Coromoto Delgado Hernández, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Edecio Antonio Delgado Briceño y Maria Victorina Azuaje Hernández, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 81 y emanada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijos procreados por ellos, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Edecio Antonio Delgado Briceño y Maria Victorina Azuaje Hernández, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de seis (06) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Edecio Antonio Delgado Briceño y Maria Victorina Azuaje Hernández, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuatro (04) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 02: 30 pm. Conste
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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