Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Omar Santiago y Josefina del Carmen Timaure Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.252.578 y 10.722.748, debidamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondon Perez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Francisco Antonio Gudiño León y José Manuel García Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.629.768 y 20.415.243, respectivamente, consta que los solicitantes desde hace mas de treinta (30) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicada en el Sector Barrio Obrero de la población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie total de Trescientos sesenta y tres cuadrados (363 m2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Yonny Márquez; Sur: Ocupaciones de Eduardo Santiago y Rosa Mejias; Este: Que es su frente, con callejón de acceso y ocupaciones de Dolores Torres y Sixto Rodríguez, Oeste: Ocupaciones de Martina Azuaje, José Gregorio Santiago y Digna Perez, han construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, concreto, cabillas, pisos en parte de cerámica y en parte de cemento pulido, techo de acerolit en parte y en otra parte de zinc, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro y una (01) d madera cercada con tela metálica en parte, por otra parte cercada con pared de bloque y enrejado de hierro y se encuentra distribuida de la siguiente manera: un porche al frente con un área en cementada, una sala, una cocina, cuatro habitaciones, un baño, un área de lavado, un corredor grande y un patio con árboles frutales, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Omar Santiago y Josefina del Carmen Timaure Rodríguez, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldon, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4331-17