Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Raimon José Fernández Aldana, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.710.196, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Honorio José Montilla Montilla y Rafael Ramón Valderrama Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.647.958 y 15.309.506, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace dos (02) años propiedad Municipal, ubicado en la calle principal de la población de San Rafael de Palo Alzado, Parroquia Palo Alzado jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, una parcela de terreno de cuarenta y cuatro metros (44 mts) de frente por doce metros (12) de fondo para un área de quinientos veintiocho metros cuadrados (528 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Torre de C.A.N.TV.; Sur: Con ocupación de Jorge Luís Márquez. Este: Con ocupación de Gonzalo Toro Oeste: Con ocupación de Teresa Montilla Perez, ha construido unas bienhechurías de ciento setenta metros cuadrados (170M2), consistente en una casa de habitación familiar con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, un porche de platabanda con sus respectiva puerta de hierro en la entrada, y otra en la parte posterior, pisos de cemento pulido, tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de hierro, una (1) cocina comedor con una barra de cemento, tres (3) baños con sus respectivas accesorios, seis (6) ventanas panorámicas, una (1) sala, un (1) garaje con techo de zinc, con su respectivo portón de hierro de un metro con cincuenta centímetros (1,50mts) de largo, por dos metros (2 mts) de altura, un (1) área de lavado, un (1) local comercial con una (1) ventana de hierro de un metro por un metro (1 mts x 1mts) con un mesón de cemento y una (1) puerta de hierro que lo divide del garaje, un (1) patio de cemento cercado con media pared de bloques con los servicios de agua servidas y luz eléctrica empotrada, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción la cantidad de dos millones de de bolívares (Bs. 2.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Raimon José Fernández Aldana, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4330-17
Abrahanny Sánchez Rivero.