Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Ricardo Julio Rivero Sandoval y asistido por el Abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano Octaviano Castellanos, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, mediante el cual el ciudadano Octaviano Castellanos, le da en venta al ciudadano Ricardo Julio Rivero Sandoval, por la cantidad de cinco millones bolívares (Bs.5.000.000,00), un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una superficie aproximada de dos (02) hectáreas, el cual están construido unas bienhechurias consistentes en cerca de alambres perimetrales con alambre de púas y estantillos de madera, una (1) casa con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, un (1) baño, un (1) porche, una sala comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, puertas y ventanas metálicas, frutales diversos, plantaciones de cacao, camburales, dos (2) tanques de cemento para almacenar agua, uno (1) con capacidad para nueve mil (9000) litros y otro mas pequeño con capacidad para cinco mil (5000) litros aproximadamente, servicio de energía eléctrica y acueducto domestico, ubicado en el sector Santo Cristo Uno (I) carretera via Guanares- Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Ocupación de Ángel Teresio Hernández. Sur: Terrenos del INTI ocupados por Jesús Olavarrieta Páez. Este: Río Saguaz. Oeste: Carretera Troncal siete (7) via Guanare/Biscucuy, con Callejón que conduce al Río Saguaz de por medio. El bien aquí vendido le pertenece por haberle adquirido según documento autenticado ante la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha 27 de julio 2010, anotado bajo el Nº 1097, Tomo Once (XI) de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro durante el año 2010.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Fermín Azuaje, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) vto, del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Octaviano Castellanos, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Hernández Perez, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) vto de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los nueve (09) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete. Años 206º y 158º.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Agustina Silva Silva.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 1:00 pm. Conste.


Nélida Barrios