REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º.
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-001328.-
PARTE ACTORA: OSCAR EDUARDO PERALES ASUAJE.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TERRAZAS DE HUMBOLT C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPROMISO RECÍPROCO DE COMPRA VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS y subsidiariamente por COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado ANDRÉS RAMÓN MONTENEGRO LARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.295, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano OSCAR EDUARDO PERALES ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.538.450, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, en nombre de su mandante “Desistió “ del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos consignados junto con el libelo de la demanda; al respecto el tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte accionada.
Así mismo, estando debidamente facultado dicho apoderado para desistir del procedimiento, según consta del poder especial otorgado por el demandante al abogado ANDRÉS RAMÓN MONTENEGRO LARES, cursante a los folios que van del 11 al 12 y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado el 09-05-2017, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la devolución de los documentos originales cursantes al expediente, este juzgado acuerda lo solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales solicitados, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme y la parte interesada consigne las copias respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por el apoderada judicial.-
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



ZNRZ/VRCH/daniela
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-001328.-