REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO : AP31-M-2012-000170

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos cambios de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175 A-Pro., y últimos estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CREACIONES LA ESTRELLA DE BOLEITA CENTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de mayo de 2004, bajo el N° 36, Tomo 76-A, en la persona de su Presidente ciudadano MOUFID ZARIFAH, titular de la cédula de identidad N° E-82.192.539.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 23 de Mayo de 2012.
En fecha 25 de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, por los trámites del procedimiento oral, ordenándose la citación de la parte demandada.
Se realizaron todos los trámites destinados a lograr la citación de la parte demandada, lo que resultó infructuoso, por lo cual, en fecha 18 de noviembre de 2014, la parte actora solicitó el nombramiento de un defensor.
El 15 de noviembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora manifestó haberse comunicado con la defensora designada en ese entonces, quien le manifestó su imposibilidad de asumir el cargo, por lo cual solicitó el nombramiento de un nuevo defensor. Por auto del 16 de noviembre de 2016, este Tribunal designó un nuevo defensor ad litem.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2017, el Abogado Gustavo Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y consignó copias simples a los fines de la devolución de los originales del Contrato de préstamo a interés y el Contrato de Pagaré.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir la HOMOLOGACION del desistimiento presentado, previamente observa:
I
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se determina que el abogado fue facultado mediante poder y autorización escrita emitida por el Representante Judicial Suplente de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (como lo expresa el instrumento poder que riela a los folios 10 y 11 del expediente), para realizar el presente desistimiento, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitida la celebración de transacciones, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el Abogado Gustavo Reyes, en su carácter de apoderado judicial del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda la devolución de los originales, previa certificación en autos.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 16 de mayo de 2017.
EL JUEZ


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


LA SECRETARIA


WINEISKA DELGADO PARRA


En fecha 16 de mayo de 2017, siendo las 11:27 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA


WINEISKA DELGADO PARRA


LEJI/WDP/May