REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AN33-S-2017-000061

SOLICITANTES: JENNY GERALDY USECHE ANDRADE y RICHARD GABRIEL ALVES DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números: V- 19.738.285 y V-17.139.366 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 27 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado JOSÉ RAMIRO CONTRERAS MENDÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.857, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JENNY GERALDY USECHE ANDRADE y RICHARD GABRIEL ALVES DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.738.285 y V-17.139.366 respectivamente, a través del cual solicitaron por ante este Tribunal, se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Hecha la lectura de la solicitud y los recaudos que la acompañan, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Alegó el apoderado judicial de los solicitantes en su escrito:

Que sus representados contrajeron matrimonio el día 23 de septiembre de 2015, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta Nº155 de los Registros que lleva dicha Oficina.
Que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Edificio Yopal, Piso 6, Apartamento 605, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital.

Que sus representados no poseen bienes muebles e inmuebles que liquidar y que no procrearon hijos.

Que solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y así manifiesten su acuerdo de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por haberlo así manifestado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, de los ciudadanos JENNY GERALDY USECHE ANDRADE y RICHARD GABRIEL ALVES DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números: V- 19.738.285 y V-17.139.366, en ese orden, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA.


LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.



En el día de hoy, 4 de mayo de 2017, siendo las 1:45 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.