REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
PARTE ACTORA: ciudadana FLORINDA DIZ BESADA, venezolana, domiciliada en la ciudad de Caracas, Venezuela y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.197.384.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME CEDRE CARRERA, GABRIEL ALFONSO GARCÍA GONZALEZ y MARY RAQUEL DUQUE MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 54.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038, 247.185 Y 244.961, respectivamente
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO SIMCOT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de junio de 2010, anotado bajo el Nº.38, Tomo 164-A-SDO e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-29918494-2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados NANCY TIRADO JARAMILLO, CAROLINA FERRER CRESPO y CARLOS MANUEL PÉREZ GADALETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.946, 207.035 y 236.967, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato, intentó la ciudadana FLORINDA DIZ BESADA, contra la sociedad mercantil GRUPO SIMCOT, C.A.
Por auto de fecha 26 de enero de 2017, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 9 de marzo de 2017, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada y se ordenó abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 12 de mayo de 2017, comparecieron los abogados NANCY TIRADO y GABRIEL GARCÍA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 128.946 y 247.185, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, y consignaron escrito de la Transacción celebrada por las partes que conforman el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO SIMCOT, C.A.,, se encontraba representada por la abogada NANCY TIRADO JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.946, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado GABRIEL GARCÍA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.185 y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 21 de mayo de 2017, por ante este Tribunal, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC.
MARY CAROLINA PÉREZ TORRES
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PÉREZ TORRES
LBR/Mary C.-
ASUNTO: AP31-V-2017-000045
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