REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha trece (19) de mayo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada BEATRIZ DEL VALLE ESCOBAR HERRERA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NIURKA GABRIELA BRUCES ALFONZO y asistiendo a OSMER ARGENIS COTERIO MEJIA titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.032.526 y V-12.395.313 respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS INMUEBLES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos NIURKA GABRIELA BRUCES ALFONZO y OSMER ARGENIS COTERIO MEJIA, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR EL BIEN INMUEBLE QUE CONFORMA LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los términos señalados en el escrito de solicitud.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada los ciudadanos NIURKA GABRIELA BRUCES ALFONZO y OSMER ARGENIS COTERIO MEJIA titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.032.526 y V-12.395.313 respectivamente en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARY CAROLINA PEREZ
ASUNTO: AP31-S-2017-001931
LBR/MSG/LFDM
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