REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-V-2017-000045
PARTE ACTORA: ciudadana FLORINDA DIZ BESADA, venezolana, domiciliada en la ciudad de Caracas, Venezuela y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.197.384.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME CEDRE CARRERA, GABRIEL ALFONSO GARCÍA GONZALEZ y MARY RAQUEL DUQUE MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 54.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038, 247.185 Y 244.961, respectivamente
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO SIMCOT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de junio de 2010, anotado bajo el Nº.38, Tomo 164-A-SDO e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-29918494-2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados NANCY TIRADO JARAMILLO, CAROLINA FERRER CRESPO y CARLOS MANUEL PÉREZ GADALETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.946, 207.035 y 236.967, respectivamente.

ACLARATORIA DE SENTENCIA .
Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2017, presentada por el abogado GABRIEL GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.185, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2.017, el Tribunal para pronunciarse observa:
En fecha 23 de mayo de 2017, este Órgano de Justicia dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, donde se homologó la transacción celebrada en fecha 21 de mayo de 2017 por ante este Tribunal, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando subsanado de la siguiente manera: Donde dice “comparecieron los abogados NANCY TIRADO y GABRIEL GARCÍA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.946 y 247.185, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente…”, debe decir: “comparecieron los abogados NANCY TIRADO y GABRIEL GARCÍA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.946 y 247.185, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente…”,”. Y así se decide.
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente aclaratoria, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Cúmplase
LA JUEZA,

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PÉREZ
LBR/MaryC.-