REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2015-010258
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de abril de 2017, por el abogado OCTAVIO JOSE CALCAÑO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.377 actuando en su propio nombre y representación mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 6 de abril de 2016, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OCTAVIO JOSE CALCAÑO AGUILERA y CAROLINA MARIA ALVAREZ DE CALCAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.539 y V-6.554.743, respectivamente, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Tribunal, deja expresa constancia, que los ciudadanos OCTAVIO JOSE CALCAÑO AGUILERA y CAROLINA MARIA ALVAREZ DE CALCAÑO, antes identificados, al plantear su Separación de Cuerpos y Bienes, establecieron efectuar la separación de bienes en los términos señalados en el escrito de solicitud:
Ahora bien, respecto a lo peticionado el Tribunal observa: La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 6 de abril de 2016, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes de los ciudadanos OCTAVIO JOSE CALCAÑO AGUILERA y CAROLINA MARIA ALVAREZ DE CALCAÑO, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OCTAVIO JOSE CALCAÑO AGUILERA y CAROLINA MARIA ALVAREZ DE CALCAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.539 y V-6.554.743, respectivamente, en los términos expuestos en su escrito, decretada el 5 de diciembre de 2014 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (5) días del mes de mayo de dos mil diecisiete 2017. 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA