REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
SOLICITANTE: KARLA STELLA FALCON RAMIREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.412.880
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.407
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2017, presentada por la abogada ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.407, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante en la presente solicitud, mediante la cual solicitó la corrección de error material en la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2017, en cuanto al número del expediente, el Tribunal observa:
En fecha 09 de agosto de 2016, este Órgano de Justicia dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, donde se ordenó el error del cual adolece el Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana Laura Stella Ramírez Molina.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando subsanado de la siguiente manera: Donde dice “AP31-S-2016-00131”, debe decir: “AP31-S-2016-008514”. Y así se decide.
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente aclaratoria, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017). Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA M. SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/MaryC.-