REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
PARTE ACTORA: Banesco, Banco Universal C.A, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, tomo 106-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07013380-5.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, NATACHA CAROLINA DANILOW RON, KAREN EMILIA GUZMÁN SUAREZ y JUDITH RAQUEL ROJAS BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.804, 129.680, 129.854 y 50.175, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REINALDO LOPEZ y FROILAN CORRO URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.858.120 y V- 5.978.896
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 23 de septiembre de 2014, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra los ciudadanos REINALDO LÓPEZ y FROILAM CORRO URBINA, por Cobro de Bolívares
En fecha 29 de septiembre de 2014, se admitió la demanda por el procedimiento oral, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 02 de octubre de 2014, el abogado Jesús Eduardo Rodríguez, consignó los fotostatos solicitados, a fin de librar la orden de comparecencia de los codemandados y abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 06 de octubre de 2014, se libró compulsas de citación a la parte demandada, ciudadanos Reinaldo López y Froilan Corro Urbina. Asimismo, se ordenó abrir el cuaderno de medidas, acordado en el auto de admisión.
En fecha 13 de noviembre de 2014, se ordenó la citación por carteles a los co-demandados.
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, retiró cartel de citación por la taquilla de Atención al Público de este Circuito Judicial.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se ordenó agregar a las actas, los ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios El Universal y Últimas Noticias.
En fecha 19 de enero de 2016, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se cumplieron las formalidades a las que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio sesenta y dos (62), de fecha 05 de mayo de 2017, diligencia presentada por el abogado JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG/MaryC.-
ASUNTO: AP31-V-2014-001337
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