REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

SOLICITANTE: MERLY DEL CARMEN CASTELLANO PÉREZ y JOSÉ DE LOS SANTOS SEGOVIA BRICEÑO y, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.688.296 y V-13.126.021, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE Y ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DAVID ANTONIO MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.940.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-008828
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos y recibido ante este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2016, mediante el cual los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS SEGOVIA BRICEÑO y MERLY DEL CARMEN CASTELLANO PÉREZ, asistidos por el abogado DAVID ANTONIO MORENO BRICEÑO, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de julio de 1995, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 79, asentada en el libro de matrimonios
Señaló además, que de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre SAMEIKER ENRIQUE SEGOVIA CASTELLANO, siendo para la presente fecha mayor de edad y que no adquirieron bienes para líquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio Guzmán Blanco, Sector La Chivera Casa Nº Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el 17 de agosto de 2000, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo se INSTÓ a consignar copia debidamente certificada del acta de nacimiento del ciudadano SAMEIKER ENRIQUE SEGOVIA CASTELLANO.
En fecha 15 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS SEGOVIA BRICEÑO, asistido por el abogado DAVID ANTONIO MORENO BRICEÑO, antes identificados, y mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público y a su vez, señaló que no se pudo consignar Acta de Nacimiento solicitada por el Tribunal, ya que se encuentra en el expediente original. En esta misma fecha el ciudadano antes mencionado, le otorgó poder apud-acta al abogado DAVID ANTONIO MORENO BRICEÑO.
Mediante nota de secretaría de fecha 22 de noviembre de 2016, se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público ordenado en auto de admisión de fecha 03 de noviembre de 2016.
En fecha 7 de diciembre de 2016 compareció el abogado DAVID ANTONIO MORENO BRICEÑO, antes identificado, y mediante diligencia consignó copia certificada del acta de nacimiento N° 2346, correspondiente al ciudadano SAMEIKER ENRIQUE SEGOVIA CASTELLANO.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2016, se notificó al solicitante que la diligencia de fecha 07 de diciembre de 2016, carece de firma del ciudadano que la presenta y no se tiene nada que proveer con respecto a lo solicitado.
En fecha 21 de diciembre de 2016, el Alguacil encargado de practicar la citación al Fiscal del Ministerio Público, consignó boleta de citación firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público. En esta misma fecha compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al Tribunal que la solicitud reúne los requisitos de ley y NADA TIENE QUE OBJETAR AL RESPECTO.
En fecha 25 de enero de 2017, compareció el abogado DAVID ANTONIO MORENO BRICEÑO, antes identificado, y mediante diligencia solicitó se dictara respectiva sentencia.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2017, se instó a los solicitantes a consignar diligencia de fecha 07 de diciembre de 2016, debidamente firmada.
Compareció en fecha 22 de febrero de 2017, el abogado DAVID ANTONIO MORENO BRICEÑO, antes identificado, y mediante diligencia dio cumplimiento al auto de fecha 13 de febrero de 2017.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 79, de fecha 21 de julio de 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1995, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS SEGOVIA BRICEÑO y MERLY DEL CARMEN CASTELLANO PEREZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 2346, de fecha 20 de noviembre de 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano SAMEIKER ENRIQUE, al cual se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MERLY DEL CARMEN CASTELLANO PEREZ, JOSE DE LOS SANTOS SEGOVIA BRICEÑO y SAMEIKER ENRIQUE SEGOVIA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.688.296, V-13.126.021 y V-22.918.434, respectivamente.

MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 17 de agosto de 2000, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos MERLY DEL CARMEN CASTELLANO PÉREZ y JOSÉ DE LOS SANTOS SEGOVIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.688.296 y V-13.126.021, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 21 de julio de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 79, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1995, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital (CNE), a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciséis (16) días de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,


ADALID SALAZAR.

En esta misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA ACC.,


ADALID SALAZAR.