REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ZULIA , en fecha 02 de junio de 2014, bajo el No. 33, tomo 16-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-30061946-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, RAÚL REYES REVILLA y ANDREA CRUZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.082.984, V- 10.805.981, V-11.308.747, V-19.104.182, y V-19.227.389, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643, 65.548, 65.168, 206.031 y 216.577, respectivamente, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la NOTARÍA PÚBLICA OCTAVA DE MARACAIBO, en fecha 16 de noviembre de 2015, bajo el Nº 62, Tomo 149.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUPER NATURAL 911, C.A., inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL SÉPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha 01 de julio de 2008, bajo el No. 50, tomo 866-A-VII, prorrogada su duración según consta en Acta de Asamblea inserta en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, el 23 de junio de 2014, bajo el Nº 40, tomo 85-A MERCANTIL VII, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29625507-5.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta con representación judicial en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE: AP31-V-2016-000220
-I-
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, mediante escrito libelar, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de marzo de 2016, por los abogados LUIS GONZÁLO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, RAÚL REYES REVILLA y ANDREA CRUZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.082.984, V- 10.805.981, V-11.308.747, V-19.104.182, y V-19.227.389, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643, 65.548, 65.168, 206.031 y 216.577, en representación del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra INVERSIONES SUPER NATURAL 911, C.A. plenamente identificados.
En fecha 11 de marzo de 2016 se dio entrada ante este Tribunal y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 29 de marzo de 2016, se dictó auto de admisión de la demandada, acordándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda, de igual manera, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para librar compulsa.
En fecha 31 de marzo de 2016, compareció la Abg. ANDREA CRUZ SUÁREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.577, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia, consignó los fotostatos pertinentes para la elaboración de la respectiva compulsa de citación.
En fecha 05 de abril de 2016, este Tribunal abrió Cuaderno de Medidas, ordenado como fue por auto de fecha 29 de marzo de 2016, con el encabezamiento de las copias fotostáticas de la demanda y auto de admisión, asimismo el Secretario de este Tribunal dejó constancia que en esa misma fecha se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció la Abg. ANDREA CRUZ SUÁREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.577, y mediante diligencia, dejó constancia del pago de los emolumentos.
En fecha 17 de mayo de 2016, compareció el ciudadano Alguacil, ARMANDO DUQUE, y consignó compulsa sin firmar.
En fecha 31 de mayo de 2016, compareció la Abg. ANDREA CRUZ SUÁREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.577, mediante diligencia solicitó al Tribunal se sirviera decretar medida cautelar, y librar oficios al CNE, SAIME y SENIAT.
En fecha 20 de junio de 2016, compareció el Abg. FRANCRIS DANIEL PÉREZ GRAZIANI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copia simple del instrumento poder que le acredita su representación en la presente causa.
En fecha 07 de julio de 2016, compareció el Abg. RAUL REYES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó librar los oficios al CNE, SAIME y SENIAT, y se sirva decretar media de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de propiedad de la parte demandada.
En fecha 14 de julio de 2016, este Tribunal ordenó librar oficio al CNE, SAIME y SENIAT, para que informara sobre la dirección del domicilio fiscal de la sociedad mercantil INVERSIONES SUPER NATURAL 911, C.A.
En fecha 21 de julio de 2016, compareció el ciudadano Alguacil FIDEL ESTACIO, y consignó oficios Nros 308 y 307, debidamente sellado y firmado.
En fecha 25 de julio de 2016, compareció el ciudadano Alguacil CHRISTIAN RODRÍGUEZ, y consignó oficio Nº 306, debidamente sellado y firmado.
En fecha 09 de agosto de 2016, este Tribunal agregó mediante auto oficio Nº 3369, proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a los fines legales consiguientes.
En fecha 11 de agosto de 2016, este Tribunal emitió auto mediante el cual manifestó no tener nada que proveer con respecto a lo expuesto por la representación judicial de la parte actora, con respecto a la solicitud de decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bien de propiedad de la parte demandada, por cuanto, en fecha 14 de julio de 2016 este despacho se pronuncio respecto al decreto de la medida anteriormente citada.
En fecha 08 de noviembre de 2016, compareció el Abg. RAUL REYES REVILLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó desglosar la compulsa a los fines de proceder nuevamente a la citación.
En fecha 09 de noviembre de 2016, este Tribunal acordó desglosar la compulsa librada a la parte demanda, e instó al profesional del derecho a dirigirse a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de gestionar e impulsar la práctica de las intimaciones.
En fecha 23 de noviembre de 2016, compareció el Abg. RAUL REYES REVILLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se sirva revocar por contrario imperio el auto de fecha 14 de julio de 2016, asimismo rectificó diligencia de fecha 07 de julio de 2016, mediante la cual solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 05 de diciembre de 2016, este Tribunal ratificó en su contenido el auto de fecha 14 de julio de 2016, y le indicó al apoderado actor que se proveerá lo conducente una vez agotada la citación de la parte demandada, ordenado también en auto de fecha 29 de marzo de 2016; razón por la cual se niega lo peticionado por el apoderado actor.
En fecha 03 de marzo de 2017, compareció el Abg. FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia deja constancia del pago de los emolumentos.
En fecha 28 de marzo de 2017, compareció el ciudadano Alguacil RODOLFO RODRÍGUEZ, y consignó compulsa sin firmar.
En fecha 27 de abril de 2017, compareció el Abg. FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó sean ratificados los oficios Nros 306 y 308, a los fines que se informara el domicilio de la parte demandada.
En fecha 04 de mayo de 2017, este Tribunal acordó lo solicitado en fecha 27 de abril de 2017, en tal sentido, se ordenó ratificar oficios Nros 306 y 308 dirigidos al SENIAT y al CNE.
En fecha 09 de mayo de 2017, compareció el Abg. JESÚS ESCUDERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.548, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del presente juicio, asimismo que se dé por terminado y la devolución de los documentos originales.
-II-
Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha 09 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. JESÚS ESCUDERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.548, desistió de la demanda; asimismo, se observa que cursa en autos en el folio número ocho (08) del presente expediente, documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 16 de noviembre de 2015, bajo el Nº 62, tomo 149, mediante el cual, el mencionado apoderado se le faculta para desistir en el juicio, tal y como lo establece el artículo 154 de nuestra norma adjetiva. En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, prevé:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De igual forma, el artículo 154 establece:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 09 de mayo de 2017, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento efectuado en fecha 09 de mayo de 2017, por el Abg., JESÚS ESCUDERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.548, apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra INVERSIONES SUPER NATURAL 911, C.A. suficientemente identificados en el texto del presente fallo, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ADALID SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ADALID SALAZAR
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