REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN PELLEGRINI DE BOFFA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.611.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.591.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2016-004203

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PELLEGRINI DE BOFFA, asistida por la abogada MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES, antes identificadas, a los fines de requerir RECTIFICACIÓN de su ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1292, folio 148, de fecha 3 de mayo del año 1955, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos llevados por la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 14 de junio de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento.
El día 27 de junio de 2016, compareció la ciudadana MARIA PELLEGRINI, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.350.611, debidamente asistida por la abogada MARIA MANDROILI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.591, mediante diligencia retira Cartel.
El día 27 de junio de 2016, compareció la ciudadana MARIA PELLEGRINI, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.350.611, debidamente asistida por la abogada MARIA MANDROILI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.591, mediante diligencia otorga poder Apud Acta.
El día 12 de julio de 2016, compareció la abogada MARIA MANDROILI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.591, representación judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
El día 11 de agosto de 2016, compareció la abogada MARIA MANDROILI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.591, representación judicial de la solicitante, mediante diligencia solicitó se dicte sentencia.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2016,el Tribunal instó a la solicitante a presentar a dos personas a fin que expongan lo que consideren pertinente con respecto a la presente solicitud, asimismo, a consignar fotostatos requeridos por auto de fecha 14 de junio de 2016.
Asimismo, en fecha 14 de febrero de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JORGE RAMIRO CESPEDES VILLEGAS y JOSE MAGDALENO TORRES VIVAS.
El día 08 de marzo de 2017, compareció la abogada MARIA MANDROILI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.591, representación judicial de la solicitante, mediante diligencia consigna fotostatos a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 13 de marzo de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 14 de junio de 2016.
Compareció en fecha 22 de marzo de 2017, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 103° del Ministerio Público.
En fecha 31 de marzo de 2017, compareció el ciudadano REGGY SERRANO, quien consignó diligencia suscrita por la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de Caracas., quien alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material:
Al colocar los nombres y apellidos de la madre de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PELLEGRINI DE BOFFA, como “…ARMINDA BLANCO DE PELLEGRINI…”, siendo lo correcto: “…JUANA HERMINDA BLANCO DE PELLEGRINI…”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1292, folio 148, de fecha 3 de mayo del año 1955.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron:
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1292, de la ciudadana MARIA DEL CARMEN, expedida por Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUANA HERMINDA, Nº 124, expedida por ante el Registro Civil Guatire del Municipio Autónomo Zamora y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
 Testimoniales de los ciudadanos JORGE RAMIRO CESPEDES VILLEGAS y JOSE MAGDALENO TORRES VIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-19.562.943 y V-7.364.194, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
 Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA DEL CARMEN PELLEGRINI DE BOFFA y JUAN HERMINDA BLANCO DE PELLEGRINI, titulares de de la cédulas Nros V- 4.350.611 y V- 610.522, respectivamente.-
 Copia simple del pasaporte Nº 117296868 de la ciudadana JUAN HERMINDA BLANCO DE PELLEGRINI.

MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de las solicitantes, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y errores materiales involuntarios, a saber: Al asentar los nombres y apellidos de la madre de la solicitante como “ARMINDA BLANCO DE PELLEGRINI…”, siendo lo correcto: “…JUANA HERMINDA BLANCO DE PELLEGRINI…”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1292, folio 148, de fecha 3 de mayo del año 1955.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1292, folio 148, de fecha 3 de mayo del año 1955., peticionada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PELLEGRINI DE BOFFA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.611.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1292, folio 148, de fecha 3 de mayo del año 1955, del De-Cujus MARIA DEL CARMEN PELLEGRINI DE BOFFA, en consecuencia en lo que respecta a los nombres, apellidos y cédula de identidad de la madre del De-Cujus, donde se lee: ARMINDA BLANCO DE PELLEGRINI…”, siendo lo correcto: “…JUANA HERMINDA BLANCO DE PELLEGRINI…”
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital., a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 3051, folio 58, de fecha 29 de diciembre del año 1965, e conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,

ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ADALID SALAZAR.