REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 207° y 158°
SOLICITANTE: ROSA MARGARITA VENEGAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.814.871.
ABOGADA ASISTENTE: ANAHIS VERA VENEGAS, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.900.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-006109
SENTENCIA DEFINITIVA.-
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 18 de julio de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ROSA MARGARITA VENEGAS DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada ANAHIS VERA VENEGAS, anteriormente identificadas, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 78, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy (Distrito Capital) y Estado Miranda, actualmente Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de mayo del año 1972, pues alega la solicitante que en la referida Acta de Matrimonio se le identificó con el número de cédula: “Nº 3.814.872”, siendo esto incorrecto, por cuanto se encuentra identificada con el número de cédula: “N 3.814.871” que es lo correcto.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de conformidad con lo previsto en los artículos768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libró cartel.
En fecha 14 de Noviembre de 2016, compareció la solicitante debidamente asistida de abogado y mediante diligencia retiró Cartel de Notificación.-
Asimismo, en fecha 22 de Noviembre de 2016, compareció la solicitante debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia consignó ejemplar de Cartel librado por el Tribunal en fecha 27 de octubre de 2016.
En fecha 11 de Enero de 2017, compareció la ciudadana ROSA MARGARITA VENEGAS, debidamente asistida por el abogado EDER SOLARTE, anteriormente identificados, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para proceder a librar la respectiva boleta de notificación al fiscal del ministerio publico.
En fecha 20 de Febrero de 2017, este Tribunal instó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos, asimismo se libró Boleta de Notificación dirigida a la Representación Judicial del Ministerio Público, de acuerdo a lo ordenando en auto de fecha 27 de octubre de 2016.
En fecha 22 de Marzo de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CRUZ RUBEN CASTILLOEUDORINA MIRANDA DE PEREZ.
En fecha 24 de Marzo de 2017, el ciudadano Miguel Villa actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscalia Nº 103º del Ministerio Publico.
Así las cosas, en fecha 31 de marzo de 2017, compareció la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e impartió su opinión favorable por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
-II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 78, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy (Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 12 de mayo del año 1972, donde se evidencia el error al identificar con el número de cédula a la solicitante de la siguiente manera donde se lee “…Nº 3.814.872…”, deberá leerse …“Nº 3.814.871…”, que es lo correcto y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: ROSA MARGARITA VENEGAS DE RODRÍGUEZ.
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Tribunal las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de Matrimonio N° 78, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 12 de mayo del año 1972, correspondiente a la ciudadana ROSA MARGARITA VENEGAS DE RODRÍGUEZ, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana ROSA MARGARITA VENEGAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.814.871.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 178, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, hoy Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de mayo del año 1972, correspondiente a la ciudadana ROSA MARGARITA VENEGAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.814.871. En consecuencia, donde se evidencia el error al identificar la Cédula de identidad donde se lee “…Nº 3.814.872…”, debe leerse “…“Nº 3.814.871…”, que es lo correcto, se ordena corregirlo.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal, en el acta de Matrimonio Nº 78, de fecha 12 de mayo de 1972, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo previsto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,
ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ADALID SALAZAR.
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