ASUNTO : AP31-M-2012-000202
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, siendo su última modificación mediante documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de Agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.467; 45.468 y 97.215.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MARFIL CELULAR C.A.,, domiciliada en charallave, Estdo Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1998, bajo el Nº 54, tomo 22-A-Sgdo, y RUBEN ELOY ESCOBAR RIVAS y JANETH JOSEFINA ZARA DE ESCOBAR., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.899.197 y V-6.219.506.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se refiere el presente asunto a una demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por los abogados NIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 18 de Junio del 2012, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la admitió por lo tramites del procedimiento breve mediante auto de fecha 19 de Junio del 2012.
Encontrándose el presente juicio en etapa de citación, en fecha 12 de mayo de 2107, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANCISCO GIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento.
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa:
Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Articulo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negritas y cursivas del Tribunal)


Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 12 de Mayo de 2017, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora; quien se encuentra debidamente autorizado para desistir de la demanda, tal y como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercero del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 2010, el cual corre a los autos en copia certificada en los folios que van desde el 07 al 13, así como la autorización que consta al folio 229 del presente expediente, hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-


III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentada en el Libro diario de la presente fecha, bajo el Nº ____.