REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2017-000161

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ROSMERY GRICIEL BARROLLETA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.228.252.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano JESÚS ALBERTO TORRES MEJIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 207.697.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ ATECA URQUIAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.417.062.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada en fecha doce (12) de mayo de 2017, por el abogado JESÚS ALBERTO TORRES MEJIAS, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ante lo expuesto en el escrito libelar, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito libelar consignado en fecha 12/05/2017, que la parte actora denominó su capitulo IV como: “INTIMACIÓN.” (vuelto del folio 5), cuyo contenido es el siguiente:
“Estimo la presente demanda en conformidad con los conceptos explanados y el pago de los de (sic) costos y costas procesales, así como la correspondiente indexación monetaria sobre aquellas sumas objetos (sic) de corrección es la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (sic) (Bs. 3.000.000,00)

Aun cuando la parte accionante denominó el capitulo IV antes transcrito como “INTIMACIÓN”, del contenido del mismo se desprende que dicho capitulo corresponde a la estimación de la demanda, la cual fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalentes a DIEZ MIL Unidades Tributarias (10.000 U.T)
Al respecto de ello, el Tribunal observa:
El artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“…Los Jueces de Municipio actuarán como Jueces Unipersonales… (omisis). Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000)…”
Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, modificó las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, estableciendo en su artículo 1, lo siguiente:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Ahora bien, considerando el monto actual de la Unidad Tributaria, establecido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2017/003, dictada en fecha 20 de febrero de 2017, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.287 de fecha 24 de febrero de 2017, en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), y el monto en el cual fue estimada la demanda es: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), cantidad que asciende a 10.000 Unidades Tributarias, se observa que la cuantía de la presente demanda excede de la competencia atribuida a este Tribunal; lo que trae como consecuencia que deba declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda, y decline su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo del presente proceso incoado por la ciudadana ROSMERY GRICIEL BARROLLETA MORA, contra el ciudadano JOSÉ ATECA URQUIAGA, antes identificados; en consecuencia, se DECLINA la competencia en el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda por distribución conocer del presente asunto. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/AN.