REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-M-2009-000305

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002), cuya acta quedó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dos (2002), bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto. Apoderados Judiciales: Ciudadanos ANIELLO DE VITA CAMABAL, FRANCISCO J. GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.467, 97.215 y 174.019, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos VIVIANA DE FREITAS NUNES y MANUEL PIRES NUNES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.412.035 y V-13.727.114, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL

-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de mayo de 2017 por el abogado Francisco Gil actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó autorización emitida por su mandante y desistió del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales consignados el demandante.

-II-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, aunado a que el abogado Francisco Gil cuenta con la facultad necesaria para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia de autorización que cursa al folio 78 de la segunda pieza del cuaderno principal del expediente. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Francisco Gil, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Financiera Banesco, Banco Universal, antes identificada, en el juicio incoado en contra de los ciudadanos VIVIANA DE FREITAS NUNES y MANUEL PIRES NUNES, identificados ut supra, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del procedimiento, en la demanda que por Cobro de Bolívares sigue la Entidad Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, en contra los ciudadanos VIVIANA DE FREITAS NUNES y MANUEL PIRES NUNES ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las (3:01 p.m.).
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL