REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2015-001338

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FRIO´S PIQUEO & VINO C.A, inscrita en fecha 22 de diciembre de 2011 por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 10, Tomo 54-A RM1ROBAR, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40029165-8.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado EDUARDO PISOS VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.140.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DESARROLLOS CASANOVA 2012, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de septiembre de 2006, bajo el Nº 10, Tomo 193-A Sgdo, cuyo cambio de denominación social quedo protocolizado en la misma oficina de Registro Mercantil el dia 04 de diciembre de 2012, bajo el Nº 95, Tomo 326-A-Sgdo.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 18 de noviembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra, ordenándose librar compulsa de citación previo suministro de los fotostatos respectivos.

En fecha 02 de Diciembre de 2015, compareció el abogado EDUARDO PISOS, mediante la cual presento diligencia consignando un (01) juego de copias simples constante de nueve (09) folios útiles a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 2016, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia compulsa con su respectiva orden de comparecencia “sin firmar” librada a nombre de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CASANOVA 2012 C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano JUAN CARLOS ALMENARA CASANOVA, toda vez que luego de haber transcurrido mas de treinta (30) días desde la fecha que fue desglosada dicha compulsa, la parte interesada no dio el debido impulso procesal a los fines de la practica de la citación.
-II-
DE LA PERENCION:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. Hernando Devis Echandía, en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera: “(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.

Asimismo, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo.(...)”.

En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 22 de febrero de 2016, ninguna de las partes ha realizado acto alguno para impulsar el proceso, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en la citada norma adjetiva, razón por la cual esta juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la Sociedad Mercantil FRIO`S PIQUEO & VINOS C.A., contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CASANOVA 2012 C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días de mayo de 2.017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ


ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta y tres de la tarde (1:53 p.m.).
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE GRATEROL

AGFL/FP/Johalmen.-