REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN37-S-2017-000004
ASUNTO ANTIGUO: 7º-S-2017-115
I
SOLICITANTES: Ciudadanos ERIKA RUSCITTI D´ORAZIO y JUAN CARLOS MOSQUERA RIOS, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.307.915 y V.- 10.795.192, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MEICYS DELGADO PAISAN y MARIANELLA GOMEZ GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 59.467 y 190.129, respectivamente.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de fecha 09 de marzo de 2017, de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por la ciudadana ERIKA RUSCITTI D´ ORAZIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.307.915, asistida por la Abogada MEICYS DELGADO PAISAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.467, y por otra parte el ciudadano JUAN CARLOS MOSQUERA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.795.192, asistido por la abogada MARIANELLA GOMEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 190.129,
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 26 de noviembre de 1994, contrajeron matrimonio ante el Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, ( Hoy parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda), fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Guaicaipuro, Quinta Adaneif, Urbanización el Márquez, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: DONATO ALEJANDRO MOSQUERA RUSCITTI y VANESA CRISTINA MOSQUERA RUSCITTI, mayores de edad, y manifestaron que adquirieron bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 29 de mayo de 2010, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de marzo de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2017, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril de 2017, compareció la ciudadana MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 307, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de la cual se desprende que en fecha 26 de noviembre de 1994, los ciudadanos ERIKA RUSCITTI D ORAZIO y JUAN CARLOS MOSQUERA RIOS, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda (hoy Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda).
- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano DONATO ALEJANDRO MOSQUERA RUSCITTI, Nº 382, de fecha 11 de julio de 1995, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda.
- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana VANESA CRISTINA MOSQUERA RUSCITTI, según Nº 557, de fecha 15 de octubre de 1996, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 26 de noviembre de 1994, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 29 de mayo de 2.010 y siendo que en fecha 28 de abril de 2017, se hizo presente la ciudadana MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ERIKA RUSCITTI D´ ORAZIO y JUAN CARLOS MOSQUERA RIOS, antes identificados, contraído el 26 de noviembre de 1.994, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, (Hoy Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda). Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCIS PONCE.
En esta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
FRANCIS PONCE
AGFL/FP/viomar
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