REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nro. AP31-S-2013-003789



SOLICITANTES: GENNESIS DANIELA SOLORZANO MARCANO y JAVIER FEIJOO VALCARCEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 20.094.965 y V-12.668.058, respectivamente.
ABOGADOS: NIÑO SILVERIO JUAN JOSE y DOS SANTOS GONCALVES GILBERTO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 113.995 y 62.632 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio). ACLARATORIA.-

En fecha 29/03/2017, se dictó sentencia declarando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GENNESIS DANIELA SOLORZANO MARCANO y JAVIER FEIJOO VARCARCEL.

En fecha 03/05/2017, compareció el abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES y mediante diligencia solicitó:

“Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de Marzo de 2017 en la cual se decreta la Conversión en Divorcio, solicito la corrección del Error Material cometido en la identificación del ciudadano JAVIER FEIJOO VALCARCEL… ya que en la sentencia se menciona como JAVIER FEYJOO VALCARCEL y JAVIER FEIJO VALCARCEL…”.-

Siendo la oportunidad para pronunciase al respecto, este Tribunal observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Negrillas del Tribunal)

Dicha norma establece de manera clara, la facultad conferida a los Jueces para aclarar puntos dudosos, subsanar omisiones y errores que puedan contener el fallo dictado.-
En ese sentido, este Tribunal observa que ciertamente, al momento de identificar a uno de los solicitantes en el fallo cuya aclaratoria se dicta en ese acto, se colocó: “JAVIER FEYJOO VALCARCEL”, folios 27 y 28; y “JAVIER FEIJO VALCARCEL”, folio 29.
Pues bien, de la copia de la cédula consignada en autos, se evidencia de la firma de dicho ciudadano que firma como: “JAVIER FEIJOO VALCARCEL”.-
En tal sentido, se procede a subsanar el error incurrido y se deja expresa constancia que donde se lee “JAVIER FEYJOO VALCARCEL”, y “JAVIER FEIJO VALCARCEL”, debe leerse: “JAVIER FEIJOO VALCARCEL” y así lo decide este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria, como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 29/03/2017.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO VIANA LA SECRETARIA,

ABOG. ENEIDA VASQUEZ



En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ENEIDA VASQUEZ

JGV/eneida
EXP. N° AP31-S-2013-003789