REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207° y 158°

SOLICITANTE: LUISA GRISEL CAIRO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.371.826.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 52.138
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-008412
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con Sede en los Cortijos y recibido por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2016, presentado por la ciudadana LUISA GRISEL CAIRO CASTILLO, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE, antes identificadas, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 227, FOLIO 114, AÑO 1.960, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece de varios errores materiales, las cuales son los siguientes: 1. al transcribir el nombre de su progenitora, colocan a “MARIA LUISA CASTILLO DE CAIRO” erradamente el segundo nombre y apellido de casada, en lugar de asentar “MARIA LOURDES CASTILLO DE CAIROS”, que es lo correcto, como madre de la niña presentada, 2. asimismo, en dicha Acta de Nacimiento se identificó a su padre como “MARTIN CAIRO” siendo esto incorrecto, en lugar de asentar “MARTIN CAIROS ROJAS” que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.-

Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de noviembre de 2016 comparecieron las ciudadanas VICTORIA TAPIA y MARIA COROMOTO PARRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros:V-10.828.068 y V-4.470.021, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 08 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana LUISA GRISEL CAIRO CASTILLO, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE, quien mediante diligencia consignó copias simples a los fines de su certificación y notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha, mediante diligencia la solicitante retiró cartel de emplazamiento.
En fecha 12 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana LUISA GRISEL CAIRO CASTILLO, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE y mediante diligencia consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2017, el Tribunal libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2017, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público.
En fecha 31 de marzo de 2017, compareció el ciudadano REGGY SERRANO, titular de la cédula de identidad número V-20.616.798, quien consignó diligencia suscrita por la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Expuso la solicitante debidamente asistida de la abogada MIRIAN AZUAJE lo siguiente: (“…que de conformidad con lo establecido en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación de mi Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al folio 114 y bajo el Nº 227, del año 1960, que los motivos son los siguientes: al momento de transcribir el segundo nombre y apellido de casada de mi progenitora ante la autoridad civil, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento, fue identificada de manera errada como “MARIA LUISA CASTILLO DE CAIRO”, así como se identificó a mi padre de manera errada al momento de transcribir el apellido como “MARTIN CAIRO”, es por lo que pido se tenga y rectifique a la brevedad posible mi Acta de Nacimiento, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.-
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, la abogada asistente de la solicitante consignó:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 227, de la ciudadana LUISA GRISEL CAIRO CASTILLO, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1.960, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Registro de Nacimiento de la ciudadana MARIA LOURDES CASTILLO DE CAIROS, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre Guama, Estado Yaracuy, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el nombre de la madre de la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia de los datos filiatorios del ciudadano MARTIN CAIROS ROJAS, emanada del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el nombre del padre de la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 136, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Departamento Libertador del Distrito Federal, cursante a los autos, correspondientes a los ciudadanos MARTIN CAIROS ROJAS y MARIA LOURDES CASTILLO, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de MARTIN CAIROS ROJAS, MARIA LOURDES CASTILLO DE CAIROS y LUISA GRISEL CAIRO CASTILLO a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Testimoniales de las ciudadanas VICTORIA TAPIA y MARIA COROMOTO PARRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-10.828.068 y V-4.470.021, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.

MOTIVACIÓN

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en el Acta de Nº 227 del año 1960, la corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en los siguientes errores materiales, al colocarse de forma errada el segundo nombre y apellido de casada de la madre de la solicitante, quedando asentado como: “MARIA LUISA CASTILLO DE CAIRO”, siendo lo correcto: “MARIA LOURDES CASTILLO DE CAIROS”, así como el apellido de su padre quedando asentado como: “MARTIN CAIRO”, siendo lo correcto: “MARTIN CAIROS ROJAS” En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 227, de la ciudadana LUISA GRISEL CAIRO CASTILLO. En consecuencia, Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 227, de la ciudadana LUISA GRISEL CAIRO CASTILLO, expedida por ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde dice “…por MARIA LUISA CASTILLO DE CAIRO...” debe decir: “…por MARIA LOURDES CASTILLO DE CAIROS…”, que es lo correcto, igualmente, donde dice “…y de MARTIN CAIRO…” debe decir: “…y de MARTIN CAIROS ROJAS…” que es lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Unidad del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 227, de la ciudadana LUISA GRISEL CAIRO CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). .
EL JUEZ,


Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ
Exp. AP31-S-2016-008412
JGV/EV/jesus