REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN3A-V-2017-000008
Visto el escrito presentado en fecha 28 de abril de 2017, por la abogada HERLEY PAREDES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TANURIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 31/05/1979, bajo el N° 45, TOMO 60-A-Sgdo., siendo su ultima modificación registrada por la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 25/03/2010, bajo el N° 21, tomo 12-A, mediante la cual incoa pretensión por DESALOJO, en contra la sociedad mercantil VESTIR 3005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11/09/2013, bajo el N°61, tomo 3-A-Pro, en su carácter de arrendataria, en el cual estimó su pretensión en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.190.622,17), es decir, el equivalente a DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (10.635,40 UT); éste Tribunal luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada considera inminente la necesidad de traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”(Fin de la Cita Textual).
En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de una pretensión cuya cuantía fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.190.622,17), es decir, el equivalente a DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (10.635,40 UT); en virtud de exceder de la cuantía para conocer del asunto, en consecuencia considera quien decide, que los Tribunales competentes para conocer la pretensión, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el literal B del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/3/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente asunto y declina la competencia para conocer en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vencido el cual sin haberse ejercido por las partes el recurso de regulación de la competencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia Civil competente para ello . Así se Decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM
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