REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2017-000154
Visto el escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2017, por el abogado HENRY TORREALBA ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.269, actuando en su carácter de apoderado judicial de las personas naturales que integran las sucesiones de GUMERSINDA BELISARIO DE LEDESMA, INÉS LEDEZMA BELISARIO y DARÍO JOSÉ LEDESMA BELISARIO, respecto a la primera de las indicadas sucesiones, de los ciudadanos PEDRO LEDESMA BELISARIO y GUAICAIPURO LEDESMA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-263.242 y V-923.658, respectivamente; respecto a la segunda de las indicadas sucesiones, de los ciudadanos HENRY TORREALBA LEDESMA y HELEN TORREALBA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.182.964 y V-3.661.025, respectivamente, y con relación a la tercera de las indicadas sucesiones, de los ciudadanos MARÍA ADELA CULLEN DE LEDEZMA, PEDRO ELÍAS LEDEZMA CULLEN, JOSÉ ENRIQUE LEDEZMA CULLEN y ALICIA CRISTINA LEDEZMA CULLEN, de nacionalidad española la primera de ellos, y venezolanos los restantes, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nnros. 524.131, 7.683.370, 9.879.022 y 11.737.734, respectivamente; mediante la cual incoa pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO VENEZOLANO BRITÁNICO, en su carácter de arrendataria, en el cual estimó la presente acción en la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 1.000.000.000,00), es decir, el equivalente a TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.333,32 UT); éste Tribunal luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada considera inminente la necesidad de traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”(Fin de la Cita Textual)
En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de una pretensión cuya cuantía fue estimada en la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 1.000.000.000,00), es decir, el equivalente a TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.333,32 UT); en virtud de exceder de la cuantía para conocer del asunto, en consecuencia considera quien decide, que los Tribunales competentes para conocer la pretensión, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el literal B del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/3/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; éste Juzgado se declara Incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente asunto y declina la competencia para conocer en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vencido el cual sin haberse ejercido por las partes el recurso de regulación de la competencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia Civil competente para ello . Así se Decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.



NGC/RIGM/Moya.-
ASUNTO Nº AP31-V-2017-000154