REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN3A-S-2017-000030
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por los ciudadanos SANTA LEONIDAS PINO y LUIS RAMON ROMERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.079.100 y V-5.444.145, respectivamente, que en calidad de testigos comparecieron, tal y como se evidencia a los folios 14 y 16 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor del ciudadano JOSE MOISES MOTATO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.260.725, JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante, señala en su pregunta (sic)…SEGUNDO: Si saben y les consta que he construido a mis propias y únicas expensas. La casa antes descrita. Habiendo sufragado íntegramente todos los costos por material y mano de obra de los cuales alcanza la suma de (bs 1.500.000,00). (Negritas del Tribunal), en la cual los ciudadanos SANTA LEONIDAS PINO y LUIS RAMON ROMERO MONTILLA, testificaron entre otras cosas, conocer al solicitante desde hace ocho (08) y quince (15) años, respectivamente y en tal sentido como su respuesta al particular objeto de su testimonio, la ciudadana SANTA LEONIDAS PINO contestó: “Si me consta que el construyo esa bienhechuría, ya que yo fui al momento de su construcción, tiene dos plantas, abajo tenia dos (2) departamentos separados y en la parta de arriba construyo varias habitaciones, y el costo es ese ya que el me lo comento”. Y el ciudadano LUIS RAMON ROMERO MONTILLA contestó: (sic)… “Si me consta, se que esta en construcción aun, solo la he visto por la parte de afuera, y si me consta que el costo fue el nombrado ya que el me comento en su momento…” (Fin de la cita textual).
Evidenciándose con ello incongruencia en la respuesta dada por la deponente ciudadana, SANTA LEONIDAS PINO al afirmar que el inmueble en cuestión tiene dos plantas, abajo tenía dos (2) apartamentos separados y en la parta de arriba construyó varias habitaciones. Y lo manifestado por el ciudadano JOSE MOISES MOTATO en su solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, quien manifestó que el inmueble en cuestión señalado por una casa, distribuida de la siguiente manera: con dos (2) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño, con paredes frisadas con sus respectivas instalaciones eléctricas sin empotrar, techo de Zinc, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro y aguas blancas y servidas. Asimismo, en cuanto a la deposición hecha por el ciudadano LUIS RAMON ROMERO MONTILLA, dicho testigo no le consta lo alegado por el ciudadano JOSE MOISES MOTATO, en su escrito de solicitud presentado en fecha 22 de marzo de 2016, ya que desconoce la distribución interna de la bienhechuria. Por lo que en virtud de tales contradicciones, conlleva a tener que Negar la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA como en efecto NIEGA, en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.



NGC/RIGM/Erick
ASUNTO : AN3A-S-2017-000030