REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2015-002099
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA MORELBA PAIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.047.408, debidamente asistida por el abogado Jorge Brazon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.216, este Tribunal, observa: Que en fecha 24 de mayo de 2017, se levantó acta mediante la cual el ciudadano RAFAEL ANTONIO TERAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-14.385.775, rindió declaración testimonial en la causa, señalando en el primer caso: no conocer al causante de trato, solo de vista, en el tercer caso: manifestó no conocer a los descendientes del de cujus y en el séptimo caso: dijo no conocer la fecha de su fallecimiento. Quedando demostrado que el ciudadano RAFAEL ANTONIO TERAN MONTILLA, antes identificado, no conocía al de cujus. Evidenciándose de lo señalado por la solicitante y lo depuesto por el testigo promovido y evacuado, que el referido ciudadano no le consta lo alegado por la ciudadana ROSA MORELBA PAIVA, en su escrito de solicitud presentado en fecha 11 de marzo de 2015, es por lo que el acatamiento al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem, resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.


NGC/RG/
ASUNTO Nº AP31-S-2015-002099