REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-005563.
PARTE SOLICITANTE: Constituida por los ciudadanos CARMEN MARITZA GONZALEZ DE GUTIERREZ y MODESTO RAMON GUTIERREZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.251.363 y V-2.924.439. Asistidos por la Abogada Sorange Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.996.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 01/07/2016, presentada por los ciudadanos CARMEN MARITZA GONZALEZ DE GUTIERREZ y MODESTO RAMON GUTIERREZ CARVAJAL, Asistidos por la Abogada Sorange Mendoza supra identificados, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre las bienhechurías descritas en su Escrito de Solicitud, dándole entrada en fecha 15 de julio de 2016, instando a la parte interesada a consignar Permiso de Construcción y/o Remodelación, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Mediante diligencia de fecha 03/08/2016, la Abogada Sorange Mendoza supra identificada, solicito la devolución de los documentos originales cursantes en el expediente; Lo cual este tribunal negó dicho pedimento en auto de fecha 05/08/2016, por no haber pasado la oportunidad de tacha o desconocimiento, al igual que no dio cumplimiento al auto de fecha 15/07/2016 en el cual se insta a la parte interesada a consignar Permiso de Construcción y/o Remodelación, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 15/12/2016, el ciudadano Modesto Gutierrez, ya identificado, asistido por la Abogada Sorange Mendoza supra identificada, desistió de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria; desistimiento que fuera negado mediante auto de fecha 16/01/2017, en virtud que de una revisión efectuada a la totalidad de las Actas que conforman el expediente; se evidencia que la solicitud fue interpuesta bajo la figura de un litis consorcio activo conformados por los ciudadanos CARMEN MARITZA GONZALEZ DE GUTIERREZ y MODESTO RAMON GUTIERREZ CARVAJAL, supra identificados, debiéndose contar con la anuencia de ambos solicitantes, este tribunal se abstuvo a proveer lo solicitado, hasta que no constara en auto el consentimiento de la ciudadana CARMEN MARITZA GONZALEZ DE GUTIERREZ, por el desistimiento formulado en la diligencia de fecha 15/12/2016.
Mediante diligencia de fecha 18/05/2017, la ciudadana CARMEN MARITZA GONZALEZ DE GUTIERREZ, ya identificada, asistida por la Abogada Sorange Mendoza supra identificada, desistió de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 18 de mayo de 2017, por la ciudadana CARMEN MARITZA GONZALEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.251.363, asistido por la abogada Sorange Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.996 ; éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y un minutos de la tarde (01:51 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/
ASUNTO Nº AP31-S-2016-005563
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