REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-000452
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de Justificativo para perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos GUSTAVO PAPARONI SÁNCHEZ y SILVIA PAPARONI SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.749.570 y V-11.739.030, asistidos por la abogada Magali González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.711, este Tribunal, observa: Que en fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, se levantó acta cursante al folio 33 del expediente, mediante la cual el ciudadano MARIO LUIS REDONDO CONEO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-83.671.227, rindió declaración testimonial, señalando ser EMPLEADO del ciudadano GUSTAVO PAPARONI SANCHEZ, parte solicitante. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad, y siendo que el deponente manifestó ser empleado del GUSTAVO PAPARONI SANCHEZ, de lo cual se desprende que está inhabilitado para declarar a favor o en contra de los solicitantes, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos pretendida. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick



ASUNTO Nº AP31-S-2017-000452