REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2014-001662
PARTE ACTORA: La ciudadana ASUNSION SEIJAS FARIÑA, española, mayor de edad, de este domicilio y portdora de la cédula de identidad Nº E-678.200.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. 5.419.840 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.112.
PARTE DEMANDADA: THONNY OCTAVIO GAMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-9.482.224.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SILENAJOSEFINA GAMBOA MANZZINI Y ANA CONSUELO PEREZ USECHE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 6.350.083 y 3.618.493, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.800 y 117.188, también respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
I
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ASUNCIÓN SEIJAS FARIÑA a través del cual demandaban al ciudadano THONNY OCTAVIO GAMEZ PEREZ, todos arriba identificados, por el desalojo del local comercial identificado con el Nº 6, ubicado en planta bajo el Edificio Torre del Viento, situado en la calle sur 5, cruce con calle este 12, Esquina de el Viento de la Avenida Fuerzas Armadas, parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital; y el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
Alega la parte actora celebró con la parte demandada un contrato de arrendamiento verbal, del citado local desde hace varios años y que ha venido pagando la cantidad de 1.748,25, mensuales en los últimos meses, mediante consignaciones arrendatarias hecha de conformidad con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la duración del contrato es por tiempo indefinido; el canon de arrendamiento debía ser cancelado dentro de los quince (15) primeros siguientes al vencimiento de cada mensualidad.
Continúa alegando la parte actora que el referido ciudadano a incumplido su obligación fundamental de pagar el cano de arrendamiento oportunamente, como se evidencia en las documentales consignadas, junto con el Libelo.
Como fundamento jurídico de la acción invocó los artículos 1.333, 1.159, 1.160, 1.579 y 1.592, del Código Civil y artículos 34 literal A de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario, artículos 40 y 43 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario de uso comercial 340, 341 y 859 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaño al libelo de la demanda con los siguientes documentos: a) Original del Documento Poder que acredita al abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, copia simple de Documento Compra y Venta del mencionado local, copias certificadas de los comprobantes de ingreso de consignaciones de arrendamientos inmobiliarios realizados por el ciudadano THONNY OCTAVIO GAMEZ PEREZ.
Sometida la demanda a la Distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado y en fecha 25 de noviembre de 2014, se dictó auto admitiendo la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con los artículo 341, 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar la correspondiente compulsa, asimismo en fecha 05 de diciembre de 2014, se recibió escrito de reforma de demanda, se dictó auto admitiendo de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con los artículo 341, 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento del demandado, la cual dicha citación fue expedida el 07 de mayo de 2015, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto. Igualmente en dicha fecha se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg JACQUELINE VEGA ALVAREZ, designada juez Titular de este Tribunal.
El 01 de junio de 2015, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial al cual pertenece este Tribunal y dejó constancia de la orden de comparecencia sin firmar por parte del ciudadano THONNY GAMEZ PEREZ, mediante diligencia por la imposibilidad en lograr la citación personal del demandado.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó citación por carteles a la parte demandada, por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 12 de junio este Tribunal ordeno se librara cartel de citación y se publicara en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias, según lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
La secretaria del Juzgado en fecha 03 de julio de 2015, se traslado y se constituyo el Tribunal a las puertas del inmueble, edificio el Viento, planta baja, local Nº 6, ubicado en la Avenida Sur 5, y se fijo el respectivo cartel de citación.
En fecha 06 de julio de 2015 el abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, supra identificado, consignó dos ejemplares de los carteles de citación publicado en los diarios, ordenado mediante auto de fecha 12 de junio de 2015.
Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2015 el apoderado judicial de la parte actora, solicito se le designara defensor Ad Litem, a la parte demandada, por lo que este Tribunal en fecha 25 de septiembre del 2015, designo a la abogada MARGARITA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado 26.050 cono defensora Ad Litem del ciudadano THONNY OCTAVIO GAMEZ, parte demandada, asimismo se ordeno libra boleta de notificación a la prenombrada abogada.
Practicada la notificación de la defensora judicial designada en el presente caso, esta compareció dentro del plazo otorgado en la oportunidad de su notificación y aceptado el cargo y procedió a prestar el juramento de Ley, en fecha 26 de octubre el abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, solicitó se librara boleta de citación a la referida defensora judicial, dándose por notificada el 12 de noviembre de 2015.
En fecha 10 de diciembre de 2015, el ciudadano THONNY OCTAVIO GAMEZ PEREZ, mediante diligencia otorgó poder apud acta a la abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINNI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.800, y en la misma g presentaron escrito de contestación de la demanda a través del cual procedieron a negar, rechazar y contradecir lo esgrimido por la parte actora en su libelo de demanda y manifestó que estaba atravesando problemas graves de salud esgrimiendo que tal circunstancia es una causa ajena a su voluntad, entre otras cosas.
En la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar ambas partes ratificaron el contenido de sus escritos de demanda y contestación respectivamente,
Por auto de fecha 18 de Enero del año en curso el Tribunal procedió a fijar los hechos controvertidos en la presente causa. Y declaro abierta la causa abierta para la promoción de pruebas, amabas parte consignaron sendos escritos de pruebas.
Concluido el lapso de pruebas el día 09 de mayo tuvo lugar la audiencia de juicio y sólo compareció la parte actora del presente juicio.
II
Las partes del presente proceso han aceptado como cierto que se encuentran vinculadas por una relación arrendaticia que tiene por objeto un local comercial distinguido con el No. 6, ubicado en la planta baja del Edificio Torre El Viento, situado en la Calle Sur 5, cruce con Calle Este 12, esquina de El Viento de la Avenida Fuerzas Armadas, parroquia Santa Rosalía; que el monto del canon de arrendamiento se había fijado en la cantidad de Un mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.1748,25). Alega la parte actora que el demandado ha venido cancelando de forma retardada los cánones de arrendamiento, adeudando para el momento de la interposición de la demanda los meses de junio a octubre de 2014.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado alegó que era falso que estuviese insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento y para demostrar este hecho consigno copias de los comprobantes de Ingreso de Consignaciones que libra la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), documentos de naturaleza públicos administrativos, los cuales no fueron impugnados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia tienen pleno valor probatorio de conformidad con la previsión del artículo 1.359 del Código Civil.
Igualmente alegó que padecía una enfermedad que ameritaba un largo tratamiento, así como una serie de exámenes, razón por la cual ha visto reducida su capacidad para trabajar haciéndolo solo cuando puede y a fin de obtener los ingresos suficientes para cubrir los gastos; para probar tal alegato consignó una serie de informes médicos, así como exámenes y promovió la prueba de informes para la instituciones asistenciales, fueron admitidos, sin embargo, dichas pruebas deben ser desestimadas por impertinentes por no guardar relación con el hecho controvertido en la presente causa, que se circunscribe al estado de solvencia o insolvencia en que se encontraba en su condición de arrendatario. Y así se establece.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Desalojo interpuesta por la ciudadana La ciudadana ASUNSION SEIJAS FARIÑA, española, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº E-678.200; en contra del ciudadano THONNY OCTAVIO GAMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-9.482.224; en consecuencia se condena a este último a: PRIMERO: Desalojo del inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nº 6, ubicado en planta bajo el Edificio Torre del Viento, situado en la calle sur 5, cruce con calle este 12, Esquina de el Viento de la Avenida Fuerzas Armadas, parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital; y SEGUNDO: Al pago por concepto de daños y perjuicios la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINCINCO CENTIMOS (Bs. 8.741,25) equivalente a los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de junio hasta octubre inclusive, así como la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.748,25) mensuales desde la fecha de interposición de la demandada hasta el día de hoy inclusive.
Por la naturaleza del presente fallo se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente proceso.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en el día de hoy dieciséis (16) de mayo dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. JACQUELINE VEGA ALVÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ
En esta misma fecha, siendo las diez horas y y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
º
Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ
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