REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2017-000024
PARTE ACTORA: JEANETH GUEVARA de HAZANOW y RAIFF HAZANOW, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V.-5.200.600 y V.-4.084.167, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A , RIF J-00202434-8, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 1984, bajo el N° 76, Tomo 40-A Sgdo, en su carácter de administradora de la comunidad de copropietarios del Edificio Saint Moritz.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tuvo apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2017, presentada por el abogado Raiff Hazanow, antes identificado, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento; este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el desistimiento tuvo lugar después de admitida la demandada y antes de que tuviera lugar la contestación a la demanda, por lo tanto no se requiere de la autorización del demandado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y un minutos de la tarde (12:51 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ