REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AN3B-S-2017-000030
SOLICITANTES: LORENZO JESUS FERNANDEZ BEAUJON y MARIA TERESA PLAUT ESCRIBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.394.344 y V-16.995.048, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ANDRES BIANCO y GUSTAVO LIMONGI, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 54.308 y 42.156, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los abogados ANDRES ELOY BIANCO LANDAETA y GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVE, arriba identificados, en su carácter de apoderados de los ciudadanos LORENZO JESUS FERNANDEZ BEAUJON y MARIA TERESA PLAUT ESCRIBA, arriba identificados, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de julio de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal, del Municipio Baruta, del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 119, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la calle Circunvalación, edificio Romy, planta baja, apartamento PB-03, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 04 de febrero del año 2011; durante su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 20 de marzo de 2017, se le dio entrada, instando a la representación judicial de los solicitantes a reformar el escrito de solicitud fundamentándolo en el 185-A del código Civil y señalar la fecha exacta de la separación de los solicitantes.
En fecha 24 de marzo del 2017, compareció el abogado ANDRES ELOY BIANCO LANDAETA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 54.308, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual consignó escrito de solicitud fundamentado y señalo la fecha exacta de la separación de los solicitantes.
En fecha 29 de marzo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 07 de abril de 2017, compareció el abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 54.286, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril de 2017, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de abril de 2017, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de abril de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada MARIA CRISTRINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta (94º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos LORENZO JESUS FERNANDEZ BEAUJON y MARIA TERESA PLAUT ESCRIBA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LORENZO JESUS FERNANDEZ BEAUJON y MARIA TERESA PLAUT ESCRIBA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 25 de julio de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal, del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las nueve horas y cincuenta y un minutos de la mañana (9:51 a.m.) se publicó y registró la anterior.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ