REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-002699
SOLICITANTES: MAGDA ELENA GONZALEZ RUIZ y ESEQUIEL GONZALEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad NROS. V-12.172.781 y V-14.594.218, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE: ESEQUIEL GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.576, actuando en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; presentado por los ciudadanos MAGDA ELENA GONZALEZ RUIZ y ESEQUIEL GONZALEZ RAMIREZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado HERNAN VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.376, adscrito a la Unidad de Asesoria Gratuita del Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.-.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de octubre de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 46, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 07 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud presentada por los ciudadanos MAGDA ELENA GONZALEZ RUIZ y ESEQUIEL GONZALEZ RAMIREZ, arriba identificados, asistidos por los abogados HERNAN VIELMA, arriba identificados, en el inicio del fallo, decretando la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 23 de mayo de 2016, compareció el ciudadano ESEQUIEL GONZALEZ RAMIREZ, arriba identificado, consignando copias simples del expediente a los fines de subsanar omisión de la firma de la secretaria.
En fecha 11 de julio de 2016, compareció el ciudadano ESEQUIEL GONZALEZ RAMIREZ, actuando en su propio nombre y representación a retirar un (01) juego de copias certificadas por secretaria ante la OAP.
En fecha 09 de mayo de 2017, comparecieron los ciudadanos MAGDA ELENA GONZALEZ RUIZ y ESEQUIEL GONZALEZ RAMIREZ, solicitando la conversión de la presente solicitud en divorcio.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 04 de abril de 2016 y decretada por este Juzgado el día 07 de abril de 2016.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges
Igualmente se observa desde el día 07 de abril de 2016, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos MAGDA ELENA GONZALEZ RUIZ y ESEQUIEL GONZALEZ RAMIREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído el 21 de octubre de 2014, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las ocho horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (8:48 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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