REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE PALACIOS MEDINA y CARMEN MARTINEZ DE PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.909.476 y V- 6.067.731, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LARIHELY ELJURI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.826.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-005874
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 12 de Julio de 2016, mediante el cual los ciudadanos LUIS ENRIQUE PALACIOS MEDINA y CARMEN MARTINEZ DE PALACIOS, debidamente asistidos por la abogada LARIHELY ELJURI, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años. Manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 10 de Diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 341, correspondiente al año 1985, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: casa s/n ubicada en la avenida principal del Cementerio, calle los sin techos y primero de mayo, parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y que han permanecido separados de hecho desde el año 1990, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.

Por auto de fecha 26 de Julio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo insto a los solicitantes a consignar el Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PALACIOS MARTINEZ en copia debidamente certificada.

Compareció en fecha 02 de Noviembre de 2016, la ciudadana CARMEN MARTINEZ DE PALACIOS, asistida por la abogada Larihely Eljuri, plenamente identificadas y mediante diligencia consignó las copias simples para librar la boleta al fiscal del Ministerio Público, de igual forma consignó acta de defunción del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PALACIOS MARTINEZ.

Mediante nota de Secretaría de fecha 09 de Noviembre de 2016, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Diciembre de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, alguacil titular de la unidad de coordinación de alguacilazgo, y dejo constancia de haber practicado la citación.

En fecha 21 de Diciembre de 2016, compareció la ciudadana IRAMA GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.690.908, mediante el cual consignó diligencia de la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisoria (103°) del ministerio Publico, mediante diligencia esta representación Fiscal NADA TIENE QUE OBJETAR a dicha solicitud.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 341, de fecha 10 de Diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LUIS ENRIQUE PALACIOS MEDINA y CARMEN MARTINEZ DE PALACIOS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2622, de fecha 22 de octubre de 1986, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano LUIS RAMON PALACIOS MARTINEZ, nació en fecha 08 de Agosto de 1986, y sus padres son los ciudadanos LUIS ENRIQUE PALACIOS MEDINA y CARMEN MARTINEZ DE PALACIOS. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1447, de fecha 27 de Agosto de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PALACIOS MARTINEZ, falleció en fecha 25 de Agosto de 2012. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes. Y así se declara
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PALACIOS MEDINA y CARMEN MARTINEZ DE PALACIOS, respectivamente.

Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMON PALACIOS MARTINEZ y RAFAEL ENRIQUE PALACIOS MARTINEZ, respectivamente
.-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el año 1990, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PALACIOS MEDINA y CARMEN MARTINEZ DE PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.909.476 y V- 6.067.731, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 10 de Diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Snta Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 341, correspondiente al año 2002.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ________ (____) días del mes de _________ de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.

En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.

Exp. AP31-S-2016-005874
MAF/AC/Law